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Resolución 144 del SII: lo que cambia en las guías de despacho

Escrito por Erika Moreno | 02-11-2026, 3:00:46 p. m.

Resumen

El 23 de octubre de 2026 el SII publicó la Resolución Exenta N° 144, que reemplaza a la Res. 154 de 2025 y vuelve a fijar las exigencias para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes. Mantiene los datos obligatorios de origen, destino, chofer, transportista y patente, aunque ahora reconoce que no todas las empresas tienen esa información al momento de emitir.

Para eso crea tres modelos de transporte (autogestionado, tercerizado y régimen especial), permite marcar datos como "Diferido" o "Sin Dato" y crea la guía de despacho tercerizada. La norma rige desde el 1 de noviembre de 2026, aunque el SII aclaró que el plazo para implementar todo es el 1 de mayo de 2027.

La fecha que debes tener en mente es hasta el 31 de enero de 2027, ya que cada empresa debe informar al SII su modelo de transporte y quien no lo haga quedará como autogestionado.

Resolución Exenta SII N° 144

¿En qué modelo de transporte está tu cliente?

Depende de qué datos tiene al momento de emitir la guía o factura que ampara el traslado.

🚚

Autogestionado

Tiene chofer, patente y transportista antes de emitir.

Ej. flota propia o transporte externo que avisa antes.

📦

Tercerizado

Al emitir no conoce algún dato del transporte. Marca "Diferido" o "Sin Dato" y se completa con la guía tercerizada.

Ej. courier, centros de acopio, marketplaces.

🏛️

Régimen especial

La guía es un trámite previo ante un organismo sectorial.

Ej. aduanas, SAG, Sernapesca, Sernageomin, ISP.

1 nov 2026

Rige la Res. 144

31 ene 2027

Informar el modelo al SII

1 may 2027

Plazo de implementación

Si tu cliente no informa su modelo, el SII asumirá que es autogestionado.

Tabla de contenido

  1. La Res. 154 se jubiló antes de debutar
  2. Qué rige desde noviembre y qué tiene plazo hasta mayo
  3. Los datos que debe llevar cada guía
  4. Autogestionado, tercerizado o régimen especial
  5. Cuando faltan datos al emitir
  6. Reglas prácticas para el día a día
  7. Checklist para tu cartera antes del 31 de enero
  8. Cómo Uwigo te ayuda
  9. Preguntas frecuentes

La Res. 154 se jubiló antes de debutar

Si leíste nuestra guía sobre la nueva guía de despacho electrónica, recordarás que la Res. 154 iba a regir el 1 de mayo de 2026 y que la Res. 52 la postergó al 1 de noviembre. Bueno, llegó noviembre y la 154 nunca alcanzó a estrenarse, porque el SII la dejó sin efecto con la Resolución Exenta N° 144, del 23 de octubre de 2026.

El motivo es bastante terrenal. En mesas de trabajo con gremios del comercio, transporte, agencias de aduana y operadores logísticos aparecieron problemas que la 154 no resolvía, como el transporte subcontratado, la carga que pasa por centros de acopio, los cambios de camión en ruta o el chofer que se reasigna a última hora. La 144 recoge esos casos, agrega reglas para el transporte tercerizado y deja todo en un solo cuerpo normativo.

Dicho de otra forma, el fondo se mantiene (el SII quiere saber qué se mueve, desde dónde, hacia dónde y en qué camión), y lo que cambia es que ahora hay una salida ordenada para quien no tiene todos los datos al emitir.

Qué rige desde noviembre y qué tiene plazo hasta mayo

La resolución dice que sus obligaciones rigen desde el 1 de noviembre de 2026. Sin embargo, el 30 de octubre el SII aclaró que no hay que pedir prórroga, porque el plazo para implementar los desarrollos tecnológicos y para los casos en que no se cuenta con toda la información es el 1 de mayo de 2027. Desde noviembre, quien ya tiene los datos puede emitir con los campos completos.

  • 1 de noviembre de 2026: Entra en vigencia la Res. 144 y queda sin efecto la Res. 154.
  • 31 de enero de 2027: Plazo para informar al SII el modelo operacional de transporte de cada empresa, mediante un aplicativo que el SII habilitará en su sitio web.
  • 1 de mayo de 2027: Plazo para implementar la guía de despacho tercerizada o la integración por interoperabilidad. Hasta esa fecha, los intermediarios logísticos pueden trasladar con el documento original del dueño de los bienes, siempre que este indique expresamente los datos que faltan.

Mientras tanto, el SII anunció una API para completar en forma diferida los datos del transporte tercerizado, adaptaciones en su sistema gratuito de facturación pensando en micro y pequeñas empresas, y actividades de acompañamiento junto al Colegio de Contadores.

Los datos que debe llevar cada guía

Además de los requisitos de siempre, la guía de despacho o factura que ampara un traslado debe incluir cuatro grupos de datos.

  1. Origen y destino efectivos, con dirección y comuna.
  2. Chofer y transportista, con nombre completo y cédula del conductor, más el RUT de la empresa de transporte.
  3. Patente del vehículo y del carro, remolque o semirremolque, cuando corresponda.
  4. Detalle de los bienes, con cantidad, peso o volumen, descripción y precio unitario. En traslados que no son venta (reparación, cambio de bodega, distribución) se puede omitir el precio, explicando el motivo.

También hay que indicar el tipo de traslado, ya sea venta o traslado que no importa venta, con el código que corresponda. Si algún dato cambia después de emitir, se emite un nuevo documento que referencie al anterior. Si era factura, se corrige con nota de crédito, y si era guía, se anula en el Registro de Guías de Despacho del SII.

Autogestionado, tercerizado o régimen especial

Esta es la gran novedad de la 144 y la razón por la que te conviene revisar a cada cliente que mueve mercadería. La resolución clasifica los traslados en tres categorías según la información que la empresa tiene al momento de emitir.

Modelo Cuándo aplica Ejemplos de clientes
Transporte autogestionado La empresa tiene todos los datos al emitir Flota propia, o transporte externo que entrega chofer y patente antes de emitir
Transporte tercerizado El traslado está externalizado y al emitir se desconoce el chofer, la patente o el transportista Envíos por operador logístico o courier, carga que pasa por centros de acopio, logística intermodal, marketplaces
Régimen especial La guía se emite como trámite previo ante un organismo sectorial Agentes de aduana, pesca (Sernapesca), agro (SAG o Conaf), minería (Sernageomin), laboratorios y droguerías (ISP)

Si llevas clientes del agro, de ecommerce o de transporte, probablemente tengas los tres modelos conviviendo en la misma cartera. Y aquí viene la letra chica que importa, ya que si un cliente no informa su modelo antes del 31 de enero de 2027, el SII asumirá que opera como autogestionado, es decir, que siempre tiene todos los datos al emitir.

Cuando faltan datos al emitir

La 144 por fin le da un camino formal al clásico "todavía no sé qué camión pasa a buscar la carga".

  • "Diferido" o "Sin Dato": Si la guía original no puede incluir el chofer, la patente, el transportista o no hay certeza de la fecha de salida, esos campos se marcan como "Diferido" o "Sin Dato" y se completan después.
  • Guía de despacho tercerizada (GDT): La empresa intermediaria o el transportista emite una guía que referencia el documento original y agrega los datos que faltaban. Se marca como "Traslado Tercerizado", solo puede ser electrónica y no necesita repetir el detalle de la mercadería si referencia la guía o factura original.
  • Interoperabilidad: Como alternativa, los datos se pueden enviar en línea al SII en un formato llamado Anexo de Transporte Tercerizado, cuyo manual técnico publicará el Servicio.

En la práctica, esto significa conversar con el proveedor de facturación de cada cliente tercerizado, porque la GDT y la integración tienen plazo de implementación hasta el 1 de mayo de 2027.

Reglas prácticas para el día a día

  • Una guía por traslado y por vehículo: No se puede usar la misma guía para traslados en días distintos o en camiones distintos. Si hay varias etapas, va una guía por etapa.
  • Traslados de más de un día: Se pueden amparar con una sola guía marcada como "Traslado prolongado", explicando el motivo e indicando la fecha estimada de llegada. Si no se marca, la guía vale solo para el día de emisión.
  • Entregas parciales: Se emite una guía de "ventas por efectuar" por toda la carga y, en cada entrega, el documento que corresponda.
  • Retiro en el local. Si el comprador retira directamente donde el vendedor, basta con la factura o boleta, sin datos de transporte.
  • Exhibición en ruta: La guía se muestra en un dispositivo electrónico. Sin señal, se puede portar impresa y enviarla al SII apenas vuelva la conexión.
  • Quiénes quedan fuera: Los traslados que se documentan con boleta, los comerciantes de ferias libres del régimen de la Ley 21.745 y, en ciertos casos, las empresas postales y courier de envíos masivos. Ojo, porque cuando un courier transporta carga del negocio de un cliente de primera categoría, vuelven a aplicar las reglas generales.

Checklist para tu cartera antes del 31 de enero

  1. Identifica a los clientes que trasladan bienes: Retail, distribuidoras, constructoras, agro, pesca, minería y ecommerce suelen ser los primeros de la lista.
  2. Clasifica a cada uno en un modelo: Pregunta cómo despachan, quién contrata el transporte y en qué momento conocen al chofer y la patente.
  3. Agenda el registro del modelo: Apenas el SII habilite el aplicativo, informa el modelo de cada cliente. Para los tercerizados es clave, porque el valor por defecto es autogestionado.
  4. Revisa el sistema de facturación: Confirma con cada proveedor que soporte los campos nuevos, los valores "Diferido" y "Sin Dato" y la guía tercerizada.
  5. Explica las multas sin dramatismo, pero con números: Trasladar sin guía se sanciona según el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, no enviar los documentos al SII según el N° 10 del mismo artículo, y emitir sin los requisitos de la resolución según el artículo 109.

De paso, aprovecha de revisar las nuevas validaciones de DTE y que cada cliente tenga actualizado su correo registrado en el SII, porque por ahí llegarán los avisos.

Cómo Uwigo te ayuda

Clasificar a cada cliente en un modelo de transporte es fácil cuando son tres. Cuando son 60 de industrias distintas, la tarea se vuelve una planilla eterna. Uwigo reúne a toda tu cartera en un solo panel, con clientes de retail, transporte o servicios en el mismo sistema, y con Contabilidad, Compras, Ventas, Bancos, Nómina y Reportes integrados.

Como Uwigo está hecho por contadores para contadores, si te surge una duda con un cliente de traslado complicado, te responde un contador, no un bot. Si quieres saber más, agenda una demo y te contamos cómo funciona.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución Exenta 144 del SII?
Es la resolución del 23 de octubre de 2026 que fija las exigencias para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles. Reemplaza a la Resolución 154 de 2025, que nunca alcanzó a entrar en vigencia.

¿Desde cuándo es obligatoria la nueva guía de despacho?
La Res. 144 rige desde el 1 de noviembre de 2026. El SII aclaró que el plazo para implementar los desarrollos tecnológicos, y para los casos en que no se cuenta con todos los datos al emitir, es el 1 de mayo de 2027, sin necesidad de pedir prórroga.

¿Qué datos debe llevar la guía de despacho?
Origen y destino con dirección y comuna, nombre y cédula del chofer, RUT del transportista, patente del vehículo y del carro, y el detalle de los bienes con cantidad, peso o volumen, descripción y precio unitario, además del tipo de traslado.

¿Qué es la guía de despacho tercerizada?
Es una guía electrónica que emite la empresa intermediaria o el transportista para completar los datos que faltaban en la guía original, como chofer, patente o fecha de salida. Debe referenciar el documento original y marcarse como "Traslado Tercerizado".

¿Hasta cuándo hay plazo para informar el modelo de transporte al SII?
Hasta el 31 de enero de 2027, mediante un aplicativo que el SII habilitará en su sitio web. Si una empresa no lo informa, se entenderá que opera como transporte autogestionado.

¿Se necesita guía de despacho si el cliente retira en el local?
No. Cuando el comprador retira los bienes directamente en el establecimiento del vendedor, la factura o boleta es suficiente y no se exigen los datos de transporte.

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