Resumen
El 23 de octubre de 2026 el SII publicó la Resolución Exenta N° 144, que reemplaza a la Res. 154 de 2025 y vuelve a fijar las exigencias para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes. Mantiene los datos obligatorios de origen, destino, chofer, transportista y patente, aunque ahora reconoce que no todas las empresas tienen esa información al momento de emitir.
Para eso crea tres modelos de transporte (autogestionado, tercerizado y régimen especial), permite marcar datos como "Diferido" o "Sin Dato" y crea la guía de despacho tercerizada. La norma rige desde el 1 de noviembre de 2026, aunque el SII aclaró que el plazo para implementar todo es el 1 de mayo de 2027.
La fecha que debes tener en mente es hasta el 31 de enero de 2027, ya que cada empresa debe informar al SII su modelo de transporte y quien no lo haga quedará como autogestionado.
Si leíste nuestra guía sobre la nueva guía de despacho electrónica, recordarás que la Res. 154 iba a regir el 1 de mayo de 2026 y que la Res. 52 la postergó al 1 de noviembre. Bueno, llegó noviembre y la 154 nunca alcanzó a estrenarse, porque el SII la dejó sin efecto con la Resolución Exenta N° 144, del 23 de octubre de 2026.
El motivo es bastante terrenal. En mesas de trabajo con gremios del comercio, transporte, agencias de aduana y operadores logísticos aparecieron problemas que la 154 no resolvía, como el transporte subcontratado, la carga que pasa por centros de acopio, los cambios de camión en ruta o el chofer que se reasigna a última hora. La 144 recoge esos casos, agrega reglas para el transporte tercerizado y deja todo en un solo cuerpo normativo.
Dicho de otra forma, el fondo se mantiene (el SII quiere saber qué se mueve, desde dónde, hacia dónde y en qué camión), y lo que cambia es que ahora hay una salida ordenada para quien no tiene todos los datos al emitir.
La resolución dice que sus obligaciones rigen desde el 1 de noviembre de 2026. Sin embargo, el 30 de octubre el SII aclaró que no hay que pedir prórroga, porque el plazo para implementar los desarrollos tecnológicos y para los casos en que no se cuenta con toda la información es el 1 de mayo de 2027. Desde noviembre, quien ya tiene los datos puede emitir con los campos completos.
Mientras tanto, el SII anunció una API para completar en forma diferida los datos del transporte tercerizado, adaptaciones en su sistema gratuito de facturación pensando en micro y pequeñas empresas, y actividades de acompañamiento junto al Colegio de Contadores.
Además de los requisitos de siempre, la guía de despacho o factura que ampara un traslado debe incluir cuatro grupos de datos.
También hay que indicar el tipo de traslado, ya sea venta o traslado que no importa venta, con el código que corresponda. Si algún dato cambia después de emitir, se emite un nuevo documento que referencie al anterior. Si era factura, se corrige con nota de crédito, y si era guía, se anula en el Registro de Guías de Despacho del SII.
Esta es la gran novedad de la 144 y la razón por la que te conviene revisar a cada cliente que mueve mercadería. La resolución clasifica los traslados en tres categorías según la información que la empresa tiene al momento de emitir.
| Modelo | Cuándo aplica | Ejemplos de clientes |
|---|---|---|
| Transporte autogestionado | La empresa tiene todos los datos al emitir | Flota propia, o transporte externo que entrega chofer y patente antes de emitir |
| Transporte tercerizado | El traslado está externalizado y al emitir se desconoce el chofer, la patente o el transportista | Envíos por operador logístico o courier, carga que pasa por centros de acopio, logística intermodal, marketplaces |
| Régimen especial | La guía se emite como trámite previo ante un organismo sectorial | Agentes de aduana, pesca (Sernapesca), agro (SAG o Conaf), minería (Sernageomin), laboratorios y droguerías (ISP) |
Si llevas clientes del agro, de ecommerce o de transporte, probablemente tengas los tres modelos conviviendo en la misma cartera. Y aquí viene la letra chica que importa, ya que si un cliente no informa su modelo antes del 31 de enero de 2027, el SII asumirá que opera como autogestionado, es decir, que siempre tiene todos los datos al emitir.
La 144 por fin le da un camino formal al clásico "todavía no sé qué camión pasa a buscar la carga".
En la práctica, esto significa conversar con el proveedor de facturación de cada cliente tercerizado, porque la GDT y la integración tienen plazo de implementación hasta el 1 de mayo de 2027.
De paso, aprovecha de revisar las nuevas validaciones de DTE y que cada cliente tenga actualizado su correo registrado en el SII, porque por ahí llegarán los avisos.
Clasificar a cada cliente en un modelo de transporte es fácil cuando son tres. Cuando son 60 de industrias distintas, la tarea se vuelve una planilla eterna. Uwigo reúne a toda tu cartera en un solo panel, con clientes de retail, transporte o servicios en el mismo sistema, y con Contabilidad, Compras, Ventas, Bancos, Nómina y Reportes integrados.
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¿Qué es la Resolución Exenta 144 del SII?
Es la resolución del 23 de octubre de 2026 que fija las exigencias para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles. Reemplaza a la Resolución 154 de 2025, que nunca alcanzó a entrar en vigencia.
¿Desde cuándo es obligatoria la nueva guía de despacho?
La Res. 144 rige desde el 1 de noviembre de 2026. El SII aclaró que el plazo para implementar los desarrollos tecnológicos, y para los casos en que no se cuenta con todos los datos al emitir, es el 1 de mayo de 2027, sin necesidad de pedir prórroga.
¿Qué datos debe llevar la guía de despacho?
Origen y destino con dirección y comuna, nombre y cédula del chofer, RUT del transportista, patente del vehículo y del carro, y el detalle de los bienes con cantidad, peso o volumen, descripción y precio unitario, además del tipo de traslado.
¿Qué es la guía de despacho tercerizada?
Es una guía electrónica que emite la empresa intermediaria o el transportista para completar los datos que faltaban en la guía original, como chofer, patente o fecha de salida. Debe referenciar el documento original y marcarse como "Traslado Tercerizado".
¿Hasta cuándo hay plazo para informar el modelo de transporte al SII?
Hasta el 31 de enero de 2027, mediante un aplicativo que el SII habilitará en su sitio web. Si una empresa no lo informa, se entenderá que opera como transporte autogestionado.
¿Se necesita guía de despacho si el cliente retira en el local?
No. Cuando el comprador retira los bienes directamente en el establecimiento del vendedor, la factura o boleta es suficiente y no se exigen los datos de transporte.
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