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title: "Contabilidad para el agro: lo que exige el SII en plena temporada"
description: Renta presunta, IVA con cambio de sujeto y contratos de temporada. Lo que exige el SII a tus clientes agrícolas y cómo prepararlos para la cosecha.
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 octubre 20, 2026

# Contabilidad para el agro: lo que exige el SII en plena temporada

![Picture of Erika Moreno](https://app.hubspot.com/settings/avatar/56ea56d9824de75e32afaf3cf4dcef1f) By   Erika Moreno  ·   6 minute read

> **Resumen:**
> 
> La contabilidad de un cliente agrícola tiene tres frentes que no aparecen en otras industrias. El primero es el régimen tributario, porque el agro puede acogerse a renta presunta (artículo 34 de la Ley de la Renta) si sus ventas no superan las 9.000 UF anuales, con una renta que se calcula como el 10% del avalúo fiscal del predio cuando lo explota su dueño o usufructuario.
> 
> El segundo es el IVA, ya que productos como arroz, legumbres, trigo, berries y ganado están sujetos a cambio de sujeto, y quien exporta fruta puede recuperar el IVA de sus compras.
> 
> El tercero son los trabajadores de temporada, cuyo contrato debe escriturarse en cuatro ejemplares dentro de los 5 días siguientes a la incorporación, con obligaciones de alojamiento, alimentación y transporte que no pueden pagarse en dinero.
> 
> Con la temporada de cosecha encima, un estudio contable con clientes agrícolas tiene que llegar con estos tres frentes ordenados.

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Contabilidad agrícola

9:50

Contabilidad para el agro

## Los 3 frentes de un cliente agrícola en temporada

Lo que conviene tener ordenado antes de que empiece la cosecha

1\. Renta

10% / 4%

del avalúo fiscal del predio, según si el cliente es dueño o arrendatario. Límite de 9.000 UF en ventas anuales.

2\. IVA

Cambio de sujeto

en arroz, legumbres, trigo, berries y ganado (retención parcial del 8%). El exportador recupera el IVA de sus compras.

3\. Temporeros

5 días

para escriturar el contrato en 4 ejemplares. Alojamiento, comida y transporte son de cargo del empleador y no son remuneración.

+28 días

de faena obligan a enviar copia del contrato a la Inspección

3 km

de distancia sin transporte público obliga a dar locomoción

60 días

para depositar saldos impagos en la cuenta del seguro de cesantía

Fuentes: artículo 34 LIR, SII y Código del Trabajo (arts. 94 y 95). Lleva clientes de todas las industrias en un solo sistema con Uwigo.

## Tabla de contenido

1. [¿Qué tiene de distinto la contabilidad agrícola?](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#que-tiene-de-distinto-agro)
2. [Renta presunta agrícola: ¿quién puede acogerse?](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#renta-presunta-agricola)
3. [¿Cuándo conviene la renta efectiva?](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#cuando-conviene-renta-efectiva)
4. [IVA en el agro: cambio de sujeto y exportadores](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#iva-agro-cambio-sujeto)
5. [Trabajadores de temporada: lo que exige la ley](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#trabajadores-de-temporada)
6. [Checklist para tus clientes agrícolas](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#checklist-clientes-agricolas)
7. [Cómo Uwigo te ayuda](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#como-uwigo-te-ayuda)
8. [Preguntas frecuentes](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-el-agro-lo-que-exige-el-sii-en-plena-temporada#preguntas-frecuentes)

Entre noviembre y marzo, el campo chileno cambia de ritmo. Llegan los temporeros, se cosechan cerezas, arándanos y uva, y la operación de un cliente agrícola se multiplica en pocas semanas. Para su contador, eso significa contratos que hay que escriturar rápido, liquidaciones que crecen de golpe, facturas con IVA retenido y, de fondo, una pregunta que conviene responder antes de que termine el año, ¿sigue conviniendo la renta presunta?

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## ¿Qué tiene de distinto la contabilidad agrícola?

Tres cosas la hacen especial.

Primero, el agro tiene un régimen de renta presunta propio, que calcula el impuesto sobre el avalúo fiscal del predio en vez de sobre las utilidades reales.

Segundo, varios productos agrícolas tienen reglas especiales de IVA, como el cambio de sujeto.

Y tercero, la mano de obra es estacional, con un tipo de contrato regulado aparte en el Código del Trabajo.

Es la sexta vertical de nuestra serie por industria, después de construcción, [ecommerce](https://blog.uwigo.com/contabilidad-ecommerce-chile-sii), [salud](https://blog.uwigo.com/contabilidad-clinicas-centros-salud-sii), [restaurantes](https://blog.uwigo.com/contabilidad-para-restaurantes-que-exige-el-sii) y [transporte](https://blog.uwigo.com/renta-presunta-en-transporte-cuando-conviene-a-tu-cliente). Si tu cartera mezcla varios de estos rubros, te puede servir también la guía para [segmentar la cartera de tu estudio por industria](https://blog.uwigo.com/segmentar-cartera-estudio-contable-industria).

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## Renta presunta agrícola: ¿quién puede acogerse?

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de la Renta, pueden tributar en renta presunta los contribuyentes que explotan bienes raíces agrícolas y cumplen ciertos requisitos. El principal es que el total de sus ventas o ingresos netos anuales de primera categoría no supere las 9.000 UF, según confirma el [SII](https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_3801.htm). Además, el régimen está reservado a personas naturales que actúan como empresarios individuales, EIRL, comunidades, cooperativas y sociedades de personas o SpA formadas exclusivamente por personas naturales.

La renta se presume así:

- **Si el cliente es propietario o usufructuario del predio**, la renta líquida imponible equivale al 10% del avalúo fiscal vigente al 1 de enero del año de la declaración.
- **Si lo explota a otro título**, como arrendatario, la presunción es del 4% del avalúo fiscal.

Dos detalles que el SII ha precisado y que suelen pillar desprevenidos a más de uno. La presunción se aplica sobre el avalúo del predio completo, aunque el cliente explote solo una parte, según el [Oficio SII N°2647 de 2020](https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2025/12/2647-19_11_2020.pdf). Y quien arrienda un predio a un dueño que tributa en renta efectiva (régimen general o Pro Pyme) queda obligado a pasar también a renta efectiva desde el 1 de enero siguiente.

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## ¿Cuándo te conviene la renta efectiva?

La renta presunta es cómoda porque no exige llevar contabilidad completa para determinar el impuesto. Pero en el agro hay escenarios donde la renta efectiva puede salir más a cuenta.

| Suele convenir renta presunta | Suele convenir renta efectiva |
| --- | --- |
| Predio con avalúo fiscal bajo frente a las utilidades reales | Años con pérdidas, por heladas, sequía o mala temporada |
| Operación estable, sin grandes inversiones | Plantaciones nuevas, riego tecnificado o maquinaria financiada |
| Ventas holgadamente bajo las 9.000 UF | Ventas que se acercan al límite o un cliente que va a crecer |

La lógica es la misma que en transporte, ya que la renta presunta cobra igual en un año bueno que en uno malo.

Si el cliente viene de una mala temporada o está invirtiendo fuerte, valdría la pena simular ambos regímenes antes de decidir. Para comparar las opciones de renta efectiva, revisa nuestro post sobre el [régimen Pro Pyme](https://blog.uwigo.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-regimen-pro-pyme).

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## IVA en el agro: cambio de sujeto y exportadores

Las ventas agrícolas pagan IVA del 19% como cualquier otra, pero con dos particularidades.

- **Cambio de sujeto:** En la compra de algunos productos agrícolas, el IVA lo retiene el comprador, que actúa como agente retenedor autorizado por el SII. De acuerdo con el [SII](https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/impuestos_mensuales/001_130_3751.htm), esto aplica al arroz, las legumbres, el trigo y los berries, y al ganado con una retención parcial del 8% del monto neto. Para el agricultor que vende, esto significa recibir menos IVA del que factura, así que conviene vigilar el remanente de [crédito fiscal](https://blog.uwigo.com/que-es-credito-fiscal-iva-como-se-usa-correctamente) que se le va acumulando.
- **Exportadores:** La fruta que sale del país va exenta de IVA, pero el exportador puede recuperar el IVA que pagó en sus compras, como fertilizantes, envases o servicios de packing. Para un cliente exportador, ordenar esas facturas mes a mes es plata que vuelve.

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## Trabajadores de temporada: lo que exige la ley

El Código del Trabajo regula aparte a los trabajadores agrícolas de temporada, y las reglas son bastante específicas.

- **Contrato escrito en cuatro ejemplares**, dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador (artículo 94).
- **Copia a la Inspección del Trabajo** dentro de los 5 días siguientes a la escrituración, si la faena dura más de 28 días.
- **Alojamiento adecuado e higiénico**, salvo que el trabajador pueda llegar a su casa o a otro lugar apto (artículo 95).
- **Condiciones para guardar, preparar y consumir alimentos**, y entregarlos si por la distancia no es posible comprarlos.
- **Transporte** si el lugar de trabajo está a 3 km o más del alojamiento y no hay transporte público.
- **Información y equipos de protección** para quienes manipulan pesticidas.

Ojo con un detalle de nómina. Estas prestaciones son de cargo del empleador, no se pueden compensar en dinero y no constituyen remuneración, así que no deben aparecer en la liquidación como haberes. Además, si al término del contrato quedan saldos de remuneración sin pagar, el empleador tiene 60 días para depositarlos en la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Sobre el seguro, recuerda que en los contratos a plazo fijo o por obra la cotización la paga entera el empleador, como explicamos en nuestra guía del [seguro de cesantía](https://blog.uwigo.com/seguro-cesantia-chile-como-se-calcula-quien-lo-paga).

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## Checklist para tus clientes agrícolas

- **Revisa las ventas de los últimos años** de cada cliente en renta presunta, para confirmar que siguen bajo las 9.000 UF.
- **Confirma el título de explotación del predio** (dueño, usufructuario o arrendatario) y el régimen del dueño, si es arrendado.
- **Simula renta presunta versus renta efectiva** en los clientes con pérdidas o inversiones fuertes.
- **Identifica qué ventas tienen cambio de sujeto** y monitorea el remanente de crédito fiscal.
- **Prepara los contratos de temporada antes de la cosecha**, para cumplir el plazo de 5 días y el envío a la Inspección.
- **Revisa que alojamiento, alimentación y transporte** no se estén registrando como remuneración.

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## Cómo Uwigo te ayuda

Un cliente agrícola en plena temporada puede pasar de 5 a 80 trabajadores en un mes y eso sin contar al resto de tu cartera.

Con Uwigo llevas en un solo sistema clientes del agro, del transporte, del retail o de servicios, con Contabilidad, Compras, Ventas, Bancos y Conciliación, Nómina y Reportes integrados.

Así ganas tiempo justo cuando la temporada lo pide, porque la información tributaria se sincroniza automáticamente y la nómina vive junto a la contabilidad.

Está hecho por contadores para contadores, y cuando tienes una duda te responde un contador de verdad.

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## Preguntas frecuentes

### ¿Quién puede tributar en renta presunta agrícola?

Los contribuyentes que explotan bienes raíces agrícolas con ventas o ingresos netos anuales que no superen las 9.000 UF, siempre que sean personas naturales que actúan como empresarios individuales, EIRL, comunidades, cooperativas o sociedades de personas y SpA formadas solo por personas naturales.

### ¿Cómo se calcula la renta presunta agrícola?

Si el contribuyente es propietario o usufructuario del predio, la renta presunta es el 10% del avalúo fiscal vigente al 1 de enero del año de la declaración. Si lo explota a otro título, como arrendatario, es el 4% del avalúo fiscal.

### ¿Qué productos agrícolas tienen cambio de sujeto de IVA?

De acuerdo con el SII, en la compra de arroz, legumbres, trigo, berries y ganado el IVA lo retiene el comprador autorizado como agente retenedor. En el caso del ganado, la retención es parcial, del 8% del monto neto.

### ¿Cuál es el plazo para hacer el contrato de un trabajador de temporada?

El contrato debe escriturarse en cuatro ejemplares dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador. Si la faena dura más de 28 días, se debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes.

### ¿El alojamiento y la alimentación de los temporeros son remuneración?

No. De acuerdo con el artículo 95 del Código del Trabajo, son de cargo del empleador, no se pueden compensar en dinero y no constituyen remuneración en ningún caso.

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