Resumen:
El finiquito es la suma de tres bloques: remuneraciones pendientes, feriado proporcional (vacaciones no tomadas) e indemnizaciones (por años de servicio y/o sustitutiva del aviso previo, según la causal de término).
La indemnización por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años y un tope adicional de 90 UF por año y solo aplica en despidos por necesidades de la empresa o desahucio del empleador.
Si el finiquito no se paga dentro de 10 días hábiles desde el término del contrato, hay recargos e intereses. Este blog es la guía de referencia para calcularlo sin errores, sea que estés armando el finiquito tú mismo o revisando el que preparó un cliente.
El finiquito es el documento que formaliza el término de la relación laboral y detalla todo lo que el empleador le debe al trabajador al momento de la desvinculación, sea por renuncia, despido o vencimiento del contrato. Según el Código del Trabajo, debe pagarse dentro de 10 días hábiles desde la fecha de término del contrato.
Para tener valor legal, el finiquito debe ratificarse ante notario, inspector del trabajo, presidente del sindicato o delegado de personal. Sin esa ratificación, el finiquito firmado solo entre las partes no tiene el mismo respaldo legal ante un eventual reclamo.
Todo finiquito bien armado debe sumar:
No todas las causales de término generan derecho a indemnización. La renuncia voluntaria (Art. 159 N°2) y el vencimiento del plazo del contrato dan derecho a feriado proporcional, pero no a indemnización por años de servicio.
Regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio aplica cuando el término es por necesidades de la empresa (Art. 161) o por desahucio del empleador, en contratos indefinidos con más de un año de antigüedad.
Si el empleador aportó al Seguro de Cesantía (AFC) del trabajador y el despido es por necesidades de la empresa, puede descontar ese aporte del monto de la indemnización por años de servicio.
Cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio y no avisó con 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de la última remuneración (Art. 162).
Si el empleador sí dio el aviso con 30 días corridos de anticipación, notificado por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, esta indemnización no corresponde, porque el trabajador tuvo el tiempo legal para buscar nuevo empleo.
Un dato importante para estudios contables: Si la causal de término se declara mal aplicada en un juicio laboral, el tribunal puede agregar un recargo de 30% a 100% sobre la indemnización por años de servicio (Art. 168).
El feriado legal en Chile es de 15 días hábiles por año trabajado (20 días para trabajadores de zonas extremas como Magallanes, Aysén o Chiloé). El feriado proporcional se calcula así:
Los trabajadores con feriado progresivo, más de 10 años de trayectoria laboral en general, no solo con el mismo empleador, acumulan días adicionales, lo que también aumenta el monto del feriado proporcional en el finiquito.
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio en Chile?
Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años y un tope de base de cálculo de 90 UF por mes de indemnización. Solo aplica en despidos por necesidades de la empresa o desahucio del empleador.
¿La renuncia voluntaria da derecho a indemnización?
No. La renuncia voluntaria (Art. 159 N°2) da derecho a feriado proporcional, pero no genera indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo.
¿En cuántos días se debe pagar el finiquito?
Dentro de 10 días hábiles desde la fecha de término del contrato de trabajo.
¿Qué pasa si el empleador no paga el finiquito a tiempo?
El trabajador tiene derecho a un recargo del 150% sobre las cotizaciones previsionales adeudadas, además de intereses y reajustes sobre los montos impagos.
¿Es obligatorio ratificar el finiquito ante la Dirección del Trabajo?
Para que tenga pleno valor legal y mérito ejecutivo, sí debe ratificarse ante notario, inspector del trabajo, presidente del sindicato o delegado de personal.
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