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Finiquito en Chile: paso a paso

Resumen:

El finiquito es la suma de tres bloques: remuneraciones pendientes, feriado proporcional (vacaciones no tomadas) e indemnizaciones (por años de servicio y/o sustitutiva del aviso previo, según la causal de término).

La indemnización por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años y un tope adicional de 90 UF por año y solo aplica en despidos por necesidades de la empresa o desahucio del empleador.

Si el finiquito no se paga dentro de 10 días hábiles desde el término del contrato, hay recargos e intereses. Este blog es la guía de referencia para calcularlo sin errores, sea que estés armando el finiquito tú mismo o revisando el que preparó un cliente.


Finiquito
6:03

Código del Trabajo · Art. 162 y 163

Los tres bloques que arman un finiquito

Cada uno se calcula distinto, y no todos aplican según la causal de término.

30 días

Indemnización años de servicio

Por cada año trabajado, tope 11 años y 90 UF mensuales. Solo en despido por necesidades de la empresa o desahucio.

1 mes

Sustitutiva de aviso previo

Aplica si el empleador no avisó el término con 30 días de anticipación.

15 días

Feriado proporcional

Vacaciones no tomadas, prorrateadas por los meses trabajados en el período.

i

La renuncia voluntaria da derecho a feriado proporcional, pero no a indemnización por años de servicio.


Contenido


Qué es el finiquito y cuándo se paga

El finiquito es el documento que formaliza el término de la relación laboral y detalla todo lo que el empleador le debe al trabajador al momento de la desvinculación, sea por renuncia, despido o vencimiento del contrato. Según el Código del Trabajo, debe pagarse dentro de 10 días hábiles desde la fecha de término del contrato.

Para tener valor legal, el finiquito debe ratificarse ante notario, inspector del trabajo, presidente del sindicato o delegado de personal. Sin esa ratificación, el finiquito firmado solo entre las partes no tiene el mismo respaldo legal ante un eventual reclamo.


Los tres componentes del finiquito

Todo finiquito bien armado debe sumar:

  1. Remuneraciones pendientes: Sueldo del mes trabajado y no pagado, comisiones, horas extras y bonos devengados.
  2. Feriado proporcional: Los días de vacaciones que el trabajador no alcanzó a usar, valorizados a sueldo diario.
  3. Indemnizaciones, cuando la causal de término lo amerita: Indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo.

No todas las causales de término generan derecho a indemnización. La renuncia voluntaria (Art. 159 N°2) y el vencimiento del plazo del contrato dan derecho a feriado proporcional, pero no a indemnización por años de servicio.


Indemnización por años de servicio: cómo se calcula

Regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio aplica cuando el término es por necesidades de la empresa (Art. 161) o por desahucio del empleador, en contratos indefinidos con más de un año de antigüedad.

  • Fórmula: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses.
  • Tope de años: 11 años de servicio (330 días).
  • Tope de base de cálculo: 90 UF del último día del mes anterior al pago, por cada mes de indemnización.
  • Base imponible: Incluye sueldo base más el promedio de remuneraciones variables (comisiones, bonos) de los últimos 3 meses, cuando corresponda.

Si el empleador aportó al Seguro de Cesantía (AFC) del trabajador y el despido es por necesidades de la empresa, puede descontar ese aporte del monto de la indemnización por años de servicio.


Indemnización sustitutiva del aviso previo

Cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio y no avisó con 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de la última remuneración (Art. 162).

Si el empleador sí dio el aviso con 30 días corridos de anticipación, notificado por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, esta indemnización no corresponde, porque el trabajador tuvo el tiempo legal para buscar nuevo empleo.

Un dato importante para estudios contables: Si la causal de término se declara mal aplicada en un juicio laboral, el tribunal puede agregar un recargo de 30% a 100% sobre la indemnización por años de servicio (Art. 168).


Feriado proporcional: vacaciones no tomadas

El feriado legal en Chile es de 15 días hábiles por año trabajado (20 días para trabajadores de zonas extremas como Magallanes, Aysén o Chiloé). El feriado proporcional se calcula así:

  1. Divide los días de feriado anual (15 o 20) por 12 meses.
  2. Multiplica por los meses completos trabajados desde la última vez que el trabajador tomó vacaciones (o desde su contratación, si nunca las tomó).
  3. Convierte el resultado a pesos usando el valor de la remuneración diaria.

Los trabajadores con feriado progresivo, más de 10 años de trayectoria laboral en general, no solo con el mismo empleador, acumulan días adicionales, lo que también aumenta el monto del feriado proporcional en el finiquito.


Plazos y ratificación ante la Dirección del Trabajo

  • Plazo de pago: 10 días hábiles desde el término del contrato.
  • Ratificación: Ante notario, inspector del trabajo, presidente del sindicato o delegado de personal, para que el finiquito tenga mérito ejecutivo y libere al empleador de futuras acciones por los mismos conceptos.
  • Si no se paga a tiempo: El trabajador tiene derecho a un recargo del 150% sobre las cotizaciones previsionales adeudadas, además de intereses y reajustes sobre los montos impagos.
  • El trabajador no está obligado a firmar si no está de acuerdo con los montos o la causal. Puede reclamar ante la Dirección del Trabajo o el Tribunal Laboral, y el empleador no puede retener el pago indefinidamente por esa negativa: debe consignar el monto a su disposición.

Errores comunes al calcular un finiquito

  • Usar la causal incorrecta: aplicar necesidades de la empresa cuando en realidad correspondía otra causal (o viceversa) puede generar recargos legales si el trabajador reclama.
  • Olvidar el tope de 90 UF: calcular la indemnización sobre el sueldo completo sin aplicar el tope legal cuando la remuneración es alta.
  • No incluir gratificación proporcional: si el trabajador tiene gratificación garantizada o legal pendiente del período, debe incluirse en el finiquito.
  • Calcular mal el feriado progresivo: no todos los sistemas de nómina consideran automáticamente los años trabajados en empleos anteriores para este cálculo.
  • No ratificar el documento: un finiquito firmado sin ratificación formal queda expuesto a reclamos posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio en Chile?

Equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años y un tope de base de cálculo de 90 UF por mes de indemnización. Solo aplica en despidos por necesidades de la empresa o desahucio del empleador.

¿La renuncia voluntaria da derecho a indemnización?

No. La renuncia voluntaria (Art. 159 N°2) da derecho a feriado proporcional, pero no genera indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo.

¿En cuántos días se debe pagar el finiquito?

Dentro de 10 días hábiles desde la fecha de término del contrato de trabajo.

¿Qué pasa si el empleador no paga el finiquito a tiempo?

El trabajador tiene derecho a un recargo del 150% sobre las cotizaciones previsionales adeudadas, además de intereses y reajustes sobre los montos impagos.

¿Es obligatorio ratificar el finiquito ante la Dirección del Trabajo?

Para que tenga pleno valor legal y mérito ejecutivo, sí debe ratificarse ante notario, inspector del trabajo, presidente del sindicato o delegado de personal.


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