Resumen
Cerrar un negocio no termina cuando se deja de facturar, mientras no se formalice el Término de Giro ante el SII, el contribuyente sigue considerado activo, con la obligación de seguir declarando IVA cada mes y renta cada año, aunque no haya ingresos. En este artículo explicamos qué es el Término de Giro, quién está obligado a hacerlo, qué documentos se necesitan, cuánto se demora y cuáles son las consecuencias reales de postergarlo, un trámite que muchos emprendedores dejan pendiente sin dimensionar el costo de no cerrarlo a tiempo.
El Término de Giro es el trámite formal mediante el cual una persona natural o jurídica comunica al SII el cese definitivo de sus actividades comerciales o industriales, dejando de estar afecta a los impuestos asociados a ese giro.
Se solicita a través del Formulario 21, y su objetivo es que el SII actualice la situación tributaria del contribuyente, cerrando formalmente sus obligaciones periódicas asociadas a esa actividad.
Deben efectuar el Término de Giro quienes dejan de realizar toda actividad comercial, industrial o profesional afecta a impuestos, ya sea porque cierran su empresa, disuelven una sociedad o simplemente dejan de operar como contribuyente.
Es importante tener claro que las personas que emiten boletas de honorarios por actividades de Segunda Categoría, en general, no tienen obligación de hacer Término de Giro, a diferencia de quienes operan con inicio de actividades de Primera Categoría y giro afecto a IVA.
El plazo legal para dar aviso de Término de Giro es de dos meses contados desde el cese de las actividades comerciales o industriales relacionadas con el giro. Este plazo es distinto del tiempo que demora el SII en resolver el trámite: una cosa es avisar dentro de plazo, y otra es el tiempo que toma la revisión y certificación posterior.
Para realizar el Término de Giro se necesita, como base:
Si toda la documentación está en orden, el certificado de Término de Giro suele emitirse entre 8 y 20 días hábiles cuando el trámite se realiza en línea. Si existen complicaciones, como declaraciones faltantes, inconsistencias o deudas pendientes, el proceso puede extenderse considerablemente, y por norma general el SII cuenta con un plazo legal de hasta seis meses para resolver el trámite y girar cualquier diferencia de impuestos que corresponda.
No hacer el Término de Giro no es simplemente "dejarlo pasar": mientras no se formalice, ya que el SII sigue considerando al contribuyente como activo, lo que implica seguir presentando el Formulario 29 cada mes y la declaración de renta cada año, aunque no exista actividad ni ingresos.
Además, si el SII detecta la falta de presentación de declaraciones por 18 meses seguidos en el caso de obligaciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos en el caso de obligaciones anuales, está facultado para iniciar de oficio el proceso de Término de Giro, con las complicaciones adicionales que eso conlleva para el contribuyente.
¿Qué es el Término de Giro?
Es el trámite formal ante el SII mediante el cual un contribuyente comunica el cese definitivo de sus actividades comerciales o industriales, dejando de estar afecto a los impuestos asociados a ese giro.
¿Cuál es el plazo para avisar el Término de Giro?
El plazo legal es de dos meses contados desde el cese de las actividades relacionadas con el giro.
¿Cuánto se demora el SII en resolver el Término de Giro?
Si la documentación está en orden y el trámite se hace en línea, suele tomar entre 8 y 20 días hábiles. Por norma general, el SII tiene un plazo legal de hasta seis meses para resolver casos que requieran mayor revisión.
¿Qué pasa si no hago el Término de Giro?
El SII sigue considerando al contribuyente como activo, por lo que debe seguir presentando el Formulario 29 mensual y la declaración de renta anual, aunque no tenga actividad ni ingresos.
¿Todos los contribuyentes deben hacer Término de Giro?
No. Quienes emiten boletas de honorarios por actividades de Segunda Categoría, en general, no tienen obligación de realizar este trámite, a diferencia de quienes tienen inicio de actividades de Primera Categoría con giro afecto a IVA.
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