Término de giro: guía paso a paso
Resumen
Cerrar un negocio no termina cuando se deja de facturar, mientras no se formalice el Término de Giro ante el SII, el contribuyente sigue considerado activo, con la obligación de seguir declarando IVA cada mes y renta cada año, aunque no haya ingresos. En este artículo explicamos qué es el Término de Giro, quién está obligado a hacerlo, qué documentos se necesitan, cuánto se demora y cuáles son las consecuencias reales de postergarlo, un trámite que muchos emprendedores dejan pendiente sin dimensionar el costo de no cerrarlo a tiempo.
Contenidos
- Qué es el Término de Giro
- Quiénes deben hacer el trámite
- Plazo para dar aviso al SII
- Documentos y requisitos necesarios
- Paso a paso del trámite en sii.cl
- Cuánto se demora y qué pasa si no lo haces
- Preguntas frecuentes
Término de Giro, paso a paso
Mientras no lo formalices, el SII te sigue viendo como contribuyente activo
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1
Ingresa a sii.cl
Con tu RUT y Clave Tributaria, o con Clave Única.
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2
Ve a "Servicios online"
Selecciona la opción "Término de Giro" dentro del menú.
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3
Completa el formulario y el balance
Incluye los antecedentes según tu régimen tributario.
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4
Envía la declaración
El sistema valida la información entregada.
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5
El SII revisa tus antecedentes
Puede pedir documentos adicionales o citarte presencialmente.
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6
Recibes tu certificado
El SII certifica el cierre formal de tus actividades.
Qué es el Término de Giro
El Término de Giro es el trámite formal mediante el cual una persona natural o jurídica comunica al SII el cese definitivo de sus actividades comerciales o industriales, dejando de estar afecta a los impuestos asociados a ese giro.
Se solicita a través del Formulario 21, y su objetivo es que el SII actualice la situación tributaria del contribuyente, cerrando formalmente sus obligaciones periódicas asociadas a esa actividad.
Quiénes deben hacer el trámite
Deben efectuar el Término de Giro quienes dejan de realizar toda actividad comercial, industrial o profesional afecta a impuestos, ya sea porque cierran su empresa, disuelven una sociedad o simplemente dejan de operar como contribuyente.
Es importante tener claro que las personas que emiten boletas de honorarios por actividades de Segunda Categoría, en general, no tienen obligación de hacer Término de Giro, a diferencia de quienes operan con inicio de actividades de Primera Categoría y giro afecto a IVA.
Plazo para dar aviso al SII
El plazo legal para dar aviso de Término de Giro es de dos meses contados desde el cese de las actividades comerciales o industriales relacionadas con el giro. Este plazo es distinto del tiempo que demora el SII en resolver el trámite: una cosa es avisar dentro de plazo, y otra es el tiempo que toma la revisión y certificación posterior.
Documentos y requisitos necesarios
Para realizar el Término de Giro se necesita, como base:
- Contar con Clave Tributaria o Clave Única para ingresar a los servicios online del SII.
- Tener inicio de actividades vigente asociado al RUT que se quiere cerrar.
- Completar el Formulario de Aviso y Declaración de Término de Giro de forma electrónica.
- Presentar el balance de término de giro, con los antecedentes necesarios para determinar los impuestos que correspondan.
- Antecedentes adicionales según el régimen tributario, como la Renta Líquida Imponible y el Capital Propio Tributario de los últimos tres años, en el caso de contribuyentes del Régimen General.
- No registrar situaciones pendientes con el SII, como documentos timbrados no emitidos o declaraciones atrasadas, que pueden bloquear el avance del trámite.
Paso a paso del trámite en sii.cl
- Ingresa a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria, o con Clave Única.
- Dirígete al menú "Servicios online" y selecciona la opción "Término de Giro".
- Completa el Formulario de Aviso y Declaración de Término de Giro, incluyendo el balance correspondiente y los antecedentes solicitados según tu régimen tributario.
- Selecciona "Enviar Declaración" una vez completada toda la información.
- Espera la revisión del SII. Si toda la información pasa las validaciones, se emite el certificado del trámite; si falta algún antecedente, el sistema solicitará adjuntar los documentos obligatorios pendientes.
- En casos que requieran revisión más detallada, por ejemplo, cuando hay que entregar documentación timbrada o libros contables para fiscalización, el trámite no podrá completarse en línea y será necesario acudir presencialmente a la unidad del SII correspondiente.
Cuánto se demora y qué pasa si no lo haces
Si toda la documentación está en orden, el certificado de Término de Giro suele emitirse entre 8 y 20 días hábiles cuando el trámite se realiza en línea. Si existen complicaciones, como declaraciones faltantes, inconsistencias o deudas pendientes, el proceso puede extenderse considerablemente, y por norma general el SII cuenta con un plazo legal de hasta seis meses para resolver el trámite y girar cualquier diferencia de impuestos que corresponda.
No hacer el Término de Giro no es simplemente "dejarlo pasar": mientras no se formalice, ya que el SII sigue considerando al contribuyente como activo, lo que implica seguir presentando el Formulario 29 cada mes y la declaración de renta cada año, aunque no exista actividad ni ingresos.
Además, si el SII detecta la falta de presentación de declaraciones por 18 meses seguidos en el caso de obligaciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos en el caso de obligaciones anuales, está facultado para iniciar de oficio el proceso de Término de Giro, con las complicaciones adicionales que eso conlleva para el contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Término de Giro?
Es el trámite formal ante el SII mediante el cual un contribuyente comunica el cese definitivo de sus actividades comerciales o industriales, dejando de estar afecto a los impuestos asociados a ese giro.
¿Cuál es el plazo para avisar el Término de Giro?
El plazo legal es de dos meses contados desde el cese de las actividades relacionadas con el giro.
¿Cuánto se demora el SII en resolver el Término de Giro?
Si la documentación está en orden y el trámite se hace en línea, suele tomar entre 8 y 20 días hábiles. Por norma general, el SII tiene un plazo legal de hasta seis meses para resolver casos que requieran mayor revisión.
¿Qué pasa si no hago el Término de Giro?
El SII sigue considerando al contribuyente como activo, por lo que debe seguir presentando el Formulario 29 mensual y la declaración de renta anual, aunque no tenga actividad ni ingresos.
¿Todos los contribuyentes deben hacer Término de Giro?
No. Quienes emiten boletas de honorarios por actividades de Segunda Categoría, en general, no tienen obligación de realizar este trámite, a diferencia de quienes tienen inicio de actividades de Primera Categoría con giro afecto a IVA.
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