Resumen:
El seguro de cesantía se financia con un 3% de la remuneración imponible, pero ese 3% no se reparte igual para todos. En un contrato indefinido aportan tanto el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%, dividido entre la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario), mientras que en un contrato a plazo fijo o por obra el 3% completo lo pone el empleador y va íntegramente a la cuenta del trabajador.
Este artículo explica cómo se calcula la cotización mensual en cada caso, cuál es el tope imponible vigente en 2026, qué pasa después de 11 años cotizando con el mismo empleador y qué requisitos hay que revisar antes de decirle a un cliente que su trabajador puede cobrar el Fondo Solidario.
De todas las cotizaciones que aparecen en una liquidación de sueldo, el seguro de cesantía (AFC) es probablemente el que menos atención recibe.
La AFP se revisa porque afecta la jubilación, la salud porque afecta la cobertura médica, pero el 0,6% que se descuenta para cesantía suele pasar sin que nadie se pregunte si está bien calculado. El problema es que la AFC tiene más matices de los que parece a primera vista, ya que cambia según el tipo de contrato, tiene un tope imponible propio (distinto al de AFP y salud) y hasta tiene una fecha de vencimiento dentro de la misma relación laboral.
La Ley 19.728 fija un total de 3% de la remuneración imponible para financiar el seguro, pero ese 3% se reparte distinto según el tipo de contrato:
| Tipo de contrato | Aporte trabajador | Aporte empleador | Destino |
|---|---|---|---|
| Indefinido | 0,6% | 2,4% | Trabajador → Cuenta Individual. Empleador → 1,6% Cuenta Individual + 0,8% Fondo Solidario |
| Plazo fijo / por obra o faena | 0% | 3% | 100% a la Cuenta Individual del trabajador |
La razón detrás de esta diferencia radica en que los trabajadores a plazo fijo o por obra no tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario, así que no tiene sentido que aporten a él. Todo lo que cotizan queda en su propia cuenta, disponible para retirar cuando termine el contrato.
Vale la pena tener clara la diferencia entre los dos fondos que financia esta cotización:
El tope imponible para calcular la cotización de cesantía no es el mismo que el de AFP y salud, y ese es un error de cálculo frecuente. Para el año 2026, el tope imponible del seguro de cesantía es de 135,2 UF, según la resolución vigente de la Superintendencia de Pensiones (a valor de UF de mediados de agosto de 2026, esto equivale aproximadamente a $5.500.000, pero como la UF varía día a día, lo más seguro es siempre calcularlo en UF y convertir al momento de procesar la liquidación). Sobre ese monto, la cotización se calcula igual, solo que el tope aplica a la remuneración imponible antes de aplicar los porcentajes.
Cuando un trabajador termina su relación laboral, primero se giran los fondos de su Cuenta Individual, sin importar la causal de término (incluida la renuncia voluntaria). Si esos fondos no alcanzan para cubrir los pagos mínimos que establece la ley, puede optar al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla estos requisitos:
Además, la causal de término debe ser involuntaria (vencimiento de plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito, necesidades de la empresa o quiebra del empleador, entre otras) y solo aplica a trabajadores con contrato indefinido. Quienes tienen plazo fijo o por obra no acceden al Fondo Solidario, solo retiran su Cuenta Individual.
El aporte del empleador a la Cuenta Individual de un mismo trabajador tiene un límite de tiempo. Después de 11 años de relación laboral continua (hasta la cotización número 133), el aporte del empleador deja de ir a la Cuenta Individual y se destina completo al Fondo de Cesantía Solidario. Es un detalle que rara vez se revisa en carteras con trabajadores de larga data y que vale la pena marcar en el sistema para no seguir calculando la cuenta individual de la misma forma después de esa fecha.
Calcular correctamente la AFC para una cartera con contratos indefinidos, a plazo fijo, sueldos sobre el tope y trabajadores de larga data no es algo que se deba resolver a mano, mes a mes. Uwigo aplica automáticamente la tasa y el tope correspondiente según el tipo de contrato de cada trabajador, sin importar cuántas empresas ni cuántas industrias distintas gestione tu estudio contable.
¿Cuánto se cotiza para el seguro de cesantía en un contrato indefinido?
El trabajador aporta 0,6% de su remuneración imponible y el empleador aporta 2,4%, de los cuales 1,6% va a la Cuenta Individual del trabajador y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.
¿El trabajador con contrato a plazo fijo cotiza para cesantía?
No. En los contratos a plazo fijo o por obra o faena, solo el empleador aporta, con una tasa de 3% que va íntegramente a la Cuenta Individual del trabajador.
¿Cuál es el tope imponible del seguro de cesantía en 2026?
Es de 135,2 UF, un tope distinto al de AFP y salud, por lo que conviene calcularlo por separado al procesar sueldos altos.
¿Un trabajador que renuncia puede cobrar el seguro de cesantía?
Sí puede girar los fondos de su Cuenta Individual sin importar la causal de término, incluida la renuncia voluntaria. Lo que no puede es acceder al Fondo de Cesantía Solidario, que exige una causal de término involuntaria.
¿Qué pasa con el aporte del empleador después de 11 años con el mismo trabajador?
Después de 11 años de relación laboral continua (cotización número 133), el aporte del empleador deja de ir a la Cuenta Individual del trabajador y pasa completo al Fondo de Cesantía Solidario.
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