Resumen:
En Chile conviven, en la práctica, tres regímenes tributarios para empresas: el Régimen General Semi Integrado (14 A), con tasa de 27%, y dos variantes del régimen Pro Pyme (14 D): el Pro Pyme General, con tasa transitoria de 12,5% hasta 2027, y el Pro Pyme Transparente, donde la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría y la utilidad tributa directamente en manos de los socios.
La diferencia de hasta 15 puntos porcentuales entre regímenes tiene un efecto real en la carga tributaria anual, pero la tasa no es el único factor: contabilidad simplificada, requisitos de ingreso y cómo tributan los socios al retirar utilidades también cambian. Este blog te ayuda a identificar cuál conviene según el perfil de cada cliente.
Las empresas chilenas pueden tributar bajo tres modalidades principales:
Ambas variantes de Pro Pyme comparten el mismo marco legal (Art. 14 D), pero funcionan de forma distinta en cuanto a quién y cuándo paga el impuesto corporativo.
| Régimen | Tasa IDPC 2026 | Vigencia de la tasa |
|---|---|---|
| Régimen General (14 A) | 27% | Baja gradual a 23% entre 2027-2029 |
| Pro Pyme General (14 D N°3) | 12,5% | Transitoria: 2025-2027. Sube a 15% en 2028 y a 25% en 2029 |
| Pro Pyme Transparente (14 D N°8) | 0% a nivel empresa | La renta tributa directo en manos de los socios |
La diferencia entre 27% y 12,5%, casi 15 puntos porcentuales, es la más visible, pero conviene tenerla en el radar: la tasa reducida del Pro Pyme General es transitoria según la Ley N°21.755, no un beneficio permanente.
Para acogerse a cualquiera de las dos variantes de Pro Pyme, la empresa debe cumplir:
Si una empresa supera estos límites de forma transitoria en un ejercicio, puede mantenerse en el régimen ese año. Si el SII determina que el exceso es permanente, la reclasifica al régimen general desde el año siguiente.
En ambas variantes Pro Pyme, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) se calculan con tasas fijas reducidas, distintas a las del régimen general.
Esta diferencia es clave para socios con ingresos personales bajos: en el régimen Transparente, si el socio no tiene otras rentas relevantes, puede beneficiarse del tramo exento del Global Complementario y terminar con una tasa efectiva muy baja.
No hay una respuesta única: la decisión depende de si la empresa retiene o retira utilidades, cuántos socios tiene y cuál es la situación tributaria personal de cada uno.
El cambio de régimen tributario se puede solicitar una vez al año, antes del 30 de abril, mediante aviso al SII. El nuevo régimen entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la solicitud.
Puedes verificar el régimen vigente de cualquier empresa en el portal del SII: Mi SII > Datos personales y tributarios > Características del contribuyente, donde también se puede revisar el historial de regímenes de períodos anteriores.
Antes de cambiar de régimen, conviene proyectar el impacto en al menos dos ejercicios: la tasa reducida del Pro Pyme General es transitoria, y un cambio mal planificado puede significar pasar de un régimen conveniente a otro justo cuando la tasa vuelva a subir.
¿Cuál es la diferencia principal entre el régimen Pro Pyme y el régimen general?
La tasa del Impuesto de Primera Categoría: 12,5% transitorio en Pro Pyme General versus 27% en el régimen general, además de diferencias en contabilidad (simplificada vs completa) y en cómo tributan los socios.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para optar al régimen Pro Pyme?
Capital efectivo inicial inferior a 85.000 UF, promedio anual de ingresos del giro inferior a 75.000 UF en los últimos tres ejercicios, y que no más del 35% de sus ingresos provenga de actividades excluidas.
¿La tasa de 12,5% del Pro Pyme General es permanente?
No. Es transitoria para los años comerciales 2025, 2026 y 2027. Sube a 15% en 2028 y vuelve a 25% desde 2029, salvo que el Congreso apruebe una prórroga.
¿Cuál es la diferencia entre Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente?
En el Pro Pyme General, la empresa paga IDPC y los socios tributan al retirar utilidades. En el Pro Pyme Transparente, la empresa no paga IDPC y la utilidad tributa directo en manos de los socios, aunque no la retiren.
¿Cuándo se puede cambiar de régimen tributario?
Una vez al año, mediante aviso al SII antes del 30 de abril. El cambio entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente.
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