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Régimen Pro Pyme vs Régimen General: cómo elegir

Resumen:

En Chile conviven, en la práctica, tres regímenes tributarios para empresas: el Régimen General Semi Integrado (14 A), con tasa de 27%, y dos variantes del régimen Pro Pyme (14 D): el Pro Pyme General, con tasa transitoria de 12,5% hasta 2027, y el Pro Pyme Transparente, donde la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría y la utilidad tributa directamente en manos de los socios.

La diferencia de hasta 15 puntos porcentuales entre regímenes tiene un efecto real en la carga tributaria anual, pero la tasa no es el único factor: contabilidad simplificada, requisitos de ingreso y cómo tributan los socios al retirar utilidades también cambian. Este blog te ayuda a identificar cuál conviene según el perfil de cada cliente.


Regime Propyme - Regime General
8:06

 


Art. 14 A vs Art. 14 D LIR

Pro Pyme General vs Régimen General

La diferencia de tasa es la más visible, pero no la única.

Art. 14 D N°3

Pro Pyme General

12,5% IDPC (transitorio 2025-2027)

  • Contabilidad simplificada (RCV)
  • Depreciación instantánea
  • Socios tributan al retirar
  • Requiere ingresos < 75.000 UF
Art. 14 A

Régimen General

27% IDPC (baja a 23% hacia 2029)

  • Contabilidad completa
  • Corrección monetaria
  • Socios tributan al retirar
  • Sin requisito de ingresos

La tasa reducida del Pro Pyme General es transitoria: sube a 15% en 2028 y vuelve a 25% en 2029.


Contenido


Qué regímenes tributarios existen en Chile

Las empresas chilenas pueden tributar bajo tres modalidades principales:

  • Régimen General Semi Integrado (Art. 14 A): El régimen por defecto, sin requisitos de ingreso, orientado a empresas medianas y grandes.
  • Pro Pyme General (Art. 14 D N°3): Para empresas de menor tamaño, con tasa reducida y contabilidad simplificada.
  • Pro Pyme Transparente (Art. 14 D N°8): La empresa no paga IDPC; la renta pasa directo a los socios, quienes tributan con su Global Complementario o Impuesto Adicional.

Ambas variantes de Pro Pyme comparten el mismo marco legal (Art. 14 D), pero funcionan de forma distinta en cuanto a quién y cuándo paga el impuesto corporativo.


Tasas de cada régimen

Régimen Tasa IDPC 2026 Vigencia de la tasa
Régimen General (14 A) 27% Baja gradual a 23% entre 2027-2029
Pro Pyme General (14 D N°3) 12,5% Transitoria: 2025-2027. Sube a 15% en 2028 y a 25% en 2029
Pro Pyme Transparente (14 D N°8) 0% a nivel empresa La renta tributa directo en manos de los socios

La diferencia entre 27% y 12,5%, casi 15 puntos porcentuales, es la más visible, pero conviene tenerla en el radar: la tasa reducida del Pro Pyme General es transitoria según la Ley N°21.755, no un beneficio permanente.


Requisitos para optar al régimen Pro Pyme

Para acogerse a cualquiera de las dos variantes de Pro Pyme, la empresa debe cumplir:

  • Capital efectivo inicial inferior a 85.000 UF al momento de iniciar actividades.
  • Promedio anual de ingresos del giro inferior a 75.000 UF en los últimos tres ejercicios.
  • No más del 35% de los ingresos puede provenir de actividades excluidas (como ciertas rentas de capitales mobiliarios o inversiones pasivas).

Si una empresa supera estos límites de forma transitoria en un ejercicio, puede mantenerse en el régimen ese año. Si el SII determina que el exceso es permanente, la reclasifica al régimen general desde el año siguiente.


Contabilidad y obligaciones formales

  • Régimen General: Contabilidad completa, con corrección monetaria y determinación de la Renta Líquida Imponible según las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Pro Pyme General: Contabilidad simplificada basada en el Registro de Compras y Ventas (RCV), base imponible por ingresos percibidos menos gastos pagados (sin corrección monetaria), depreciación instantánea de activos fijos, y obligación de llevar los registros RAI, SAC, REX y DDAN.
  • Pro Pyme Transparente: También usa contabilidad simplificada basada en el RCV y depreciación instantánea, pero está liberado de los registros RAI, SAC y REX, salvo que reciba rentas con tributación cumplida que requieran control.

En ambas variantes Pro Pyme, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) se calculan con tasas fijas reducidas, distintas a las del régimen general.


Cómo tributan los socios en cada régimen

  • Régimen General y Pro Pyme General: La empresa paga el IDPC sobre sus utilidades. Los socios tributan con su impuesto personal (Global Complementario o Adicional) solo cuando retiran utilidades, usando como crédito el impuesto ya pagado por la empresa.
  • Pro Pyme Transparente: La empresa no paga IDPC. La utilidad se asigna directamente a los socios en el mismo ejercicio en que se genera, y estos tributan con su impuesto personal aunque no hayan retirado el dinero.

Esta diferencia es clave para socios con ingresos personales bajos: en el régimen Transparente, si el socio no tiene otras rentas relevantes, puede beneficiarse del tramo exento del Global Complementario y terminar con una tasa efectiva muy baja.


Cuándo conviene cada uno

  • Pro Pyme General: Conviene a empresas que reinvierten utilidades y prefieren que los socios tributen solo cuando retiran, aprovechando la tasa reducida mientras dure.
  • Pro Pyme Transparente: Conviene cuando hay pocos socios con ingresos personales bajos, que se benefician de tributar directo sin la capa adicional del impuesto corporativo.
  • Régimen General: Conviene (o es obligatorio) para empresas que superan los umbrales de ingreso o capital de Pro Pyme, o que necesitan la flexibilidad de la integración total que trae la reforma tributaria 2026.

No hay una respuesta única: la decisión depende de si la empresa retiene o retira utilidades, cuántos socios tiene y cuál es la situación tributaria personal de cada uno.


Cómo cambiarse de régimen

El cambio de régimen tributario se puede solicitar una vez al año, antes del 30 de abril, mediante aviso al SII. El nuevo régimen entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la solicitud.

Puedes verificar el régimen vigente de cualquier empresa en el portal del SII: Mi SII > Datos personales y tributarios > Características del contribuyente, donde también se puede revisar el historial de regímenes de períodos anteriores.

Antes de cambiar de régimen, conviene proyectar el impacto en al menos dos ejercicios: la tasa reducida del Pro Pyme General es transitoria, y un cambio mal planificado puede significar pasar de un régimen conveniente a otro justo cuando la tasa vuelva a subir.


Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre el régimen Pro Pyme y el régimen general?

La tasa del Impuesto de Primera Categoría: 12,5% transitorio en Pro Pyme General versus 27% en el régimen general, además de diferencias en contabilidad (simplificada vs completa) y en cómo tributan los socios.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para optar al régimen Pro Pyme?

Capital efectivo inicial inferior a 85.000 UF, promedio anual de ingresos del giro inferior a 75.000 UF en los últimos tres ejercicios, y que no más del 35% de sus ingresos provenga de actividades excluidas.

¿La tasa de 12,5% del Pro Pyme General es permanente?

No. Es transitoria para los años comerciales 2025, 2026 y 2027. Sube a 15% en 2028 y vuelve a 25% desde 2029, salvo que el Congreso apruebe una prórroga.

¿Cuál es la diferencia entre Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente?

En el Pro Pyme General, la empresa paga IDPC y los socios tributan al retirar utilidades. En el Pro Pyme Transparente, la empresa no paga IDPC y la utilidad tributa directo en manos de los socios, aunque no la retiren.

¿Cuándo se puede cambiar de régimen tributario?

Una vez al año, mediante aviso al SII antes del 30 de abril. El cambio entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente.


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