Resumen:
El Senado despachó la ley que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) a $553.553 desde el 1 de mayo de 2026, según lo establecido en la Ley N°21.751.
El detalle que le complica la vida a cualquier área de nómina, ya que la ley se aprobó recién en julio, con efecto retroactivo a mayo, así que hay que calcular y pagar la diferencia de varios meses en la próxima liquidación. Esto incluye la asignación familiar, la asignación maternal y el subsidio familiar.
Si llevas remuneraciones de clientes con trabajadores en el mínimo, este blog es tu checklist antes de procesar la próxima liquidación.
La Ley N°21.751, la misma que fijó el calendario de alzas del sueldo mínimo para 2025 y 2026, obligaba al Ejecutivo a presentar un nuevo proyecto de reajuste antes de abril de 2026, con entrada en vigencia el 1 de mayo. El proyecto se discutió en el Congreso durante varias semanas, con debate incluido sobre si el monto propuesto era suficiente frente al costo de vida, y finalmente el Senado lo despachó en julio.
El resultado es que el Ingreso Mínimo Mensual sube de $539.000 a $553.553 para trabajadores entre 18 y 65 años, con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2026.
Aplica a todo trabajador dependiente de jornada completa cuyo sueldo base esté en el mínimo legal. Si tu cliente paga por sobre el mínimo, este cambio no le afecta directamente en el sueldo base, pero sí puede afectarle en los beneficios indexados que revisamos más abajo.
Este es un detalle importante que debes tomar en cuenta es que la ley entró en vigencia el 1 de mayo de 2026, pero se aprobó en julio. Eso significa que, legalmente, el sueldo mínimo ya era $553.553 desde mayo, aunque las empresas siguieron pagando $539.000 mientras la ley se tramitaba.
La consecuencia de este cambio es que las empresas deben calcular y pagar la diferencia acumulada de esos meses (mayo, junio y julio, según cuándo se publique y se empiece a aplicar) en una de las próximas liquidaciones. No es opcional ni se puede prorratear indefinidamente. Debes es una deuda salarial que nace desde la fecha de vigencia legal, no desde la fecha de publicación.
El sueldo base no es lo único indexado al Ingreso Mínimo Mensual. También suben, en la misma ley:
Si tu cliente tiene trabajadores con gratificación garantizada calculada sobre el tope legal, este es un ajuste que hay que revisar sí o sí.
Para cada trabajador afectado, el cálculo básico es:
La misma ley ya dejó fijado el próximo paso, ya que desde el 1 de enero de 2027, el Ingreso Mínimo Mensual se reajustará según la variación acumulada del IPC entre mayo y diciembre de 2026, medida por el INE. A diferencia del reajuste de este año, ese será un cálculo automático, sin necesidad de un nuevo proyecto de ley ni de pasar por el mismo proceso legislativo (y sus consecuentes atrasos y retroactividades).
Para efectos de planificación, esto significa que noviembre y diciembre son buenos meses para empezar a proyectar el presupuesto de remuneraciones de 2027 con el IPC acumulado a la vista.
¿Cuál es el sueldo mínimo en Chile desde mayo de 2026? Es de $553.553 mensuales para trabajadores de 18 a 65 años con jornada completa, según la Ley N°21.751. Para menores de 18 y mayores de 65 años, el monto es de $412.938.
¿Por qué hay que pagar un retroactivo si el reajuste era de mayo? Porque la ley se aprobó en julio de 2026 pero su vigencia legal es desde el 1 de mayo. Las empresas que pagaron $539.000 durante esos meses deben calcular y pagar la diferencia acumulada.
¿Qué otros beneficios suben junto con el sueldo mínimo? La asignación familiar, la asignación maternal, el subsidio familiar y el tope de la gratificación legal (4,75 IMM anual) se reajustan en la misma proporción.
¿El retroactivo también genera cotizaciones previsionales adicionales? Sí. La diferencia pagada es remuneración imponible, por lo que también debe ajustarse la cotización previsional y de salud correspondiente a esos meses.
¿Cuándo será el próximo reajuste del sueldo mínimo? El 1 de enero de 2027, calculado según la variación acumulada del IPC entre mayo y diciembre de 2026, sin necesidad de un nuevo proyecto de ley.
Recuerda estar siempre al pendiente de nuestro blog y nuestro canal de YouTube porque estamos subiendo bastante contenido de interés para estudios contables y empresas. Además, síguenos en las redes sociales de Uwigo y, si quieres conocer más sobre Uwigo, entra al sitio webo agenda una demo y un ejecutivo se contactará contigo.