Resumen:
La Resolución Exenta SII N°121, firmada el 4 de septiembre de 2026 y vigente desde su publicación en el Diario Oficial el 22 de septiembre, suma nuevas validaciones técnicas y de negocio a los documentos tributarios electrónicos (DTE). Desde ahora, cada DTE que recibe el SII puede quedar en uno de tres estados. Queda aceptado cuando cumple todo, aceptado con reparos cuando pasa las validaciones críticas pero trae inconsistencias menores que hay que corregir en los documentos siguientes, y rechazado cuando falla una validación crítica (schema XML, firma, timbre, folio o datos obligatorios del emisor), en cuyo caso no entra a las bases del SII. Las validaciones se activan por fases, y la primera apunta a impuestos específicos y adicionales, como combustibles, alcoholes y bebidas. Para un estudio contable, el riesgo está en los clientes con sistemas propios o integraciones que emiten DTE sin que nadie revise lo que responde el SII.
Durante años, para muchos clientes "facturar" fue apretar un botón y olvidarse. Si el sistema decía "enviado", el trabajo estaba hecho. Con la Resolución 121, el SII empezó a revisar con más lupa lo que hay dentro de cada XML y ese "enviado" ya no es garantía. Ahora importa lo que responde el SII. Y alguien en la cadena tiene que leerlo. Adivina quién suele terminar haciéndolo. Exacto, el contador.
La Res. Ex. SII N°121 implementa nuevas validaciones sobre los archivos XML de los DTE. Revisa dos cosas: la estructura del archivo (que cumpla el schema oficial y el schema específico de cada tipo de documento) y la coherencia del negocio (montos, impuestos adicionales, descripción de los productos y, cuando corresponde, trazabilidad de los traslados).
El detalle de cada validación vive en los instructivos técnicos que publica el SII, que forman parte de la resolución y se van actualizando. Los emisores, ya sea con sistema propio o con una solución de mercado, deben adaptar sus sistemas dentro de los plazos que fije cada fase.
Cada DTE recibido por el SII cae en uno de estos tres estados.
| Estado | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Aceptado | Cumple todas las validaciones de estructura, firma, timbre, folio, descripción, montos e impuestos. | Nada. Ojalá todos fueran así. |
| Aceptado con reparos | Pasa las validaciones críticas, pero tiene inconsistencias menores, como decimales o datos opcionales faltantes. | Identificar la causa y corregirla en los documentos siguientes. |
| Rechazado | Falla una validación crítica, como schema XML, firma, timbre electrónico (TED), folio o datos obligatorios del emisor. | Corregir el error y volver a emitir, verificando que no quede un duplicado. |
De acuerdo con la resolución, un DTE rechazado no se incorpora a las bases de datos del SII. En la práctica, eso significa que tampoco aparece en el Registro de Compras y Ventas del receptor, así que el cliente que compró no tiene con qué respaldar su crédito fiscal de IVA. Si es una guía de despacho, la mercadería queda viajando sin un documento válido que la respalde.
Para el emisor, el camino es revisar el motivo del rechazo, corregir y reemitir. Antes de hacerlo conviene confirmar que no exista ya un documento aceptado por la misma operación, porque la duplicidad es el segundo dolor de cabeza que nadie quiere. Y si el error está en la configuración del sistema, va a repetirse en todos los documentos del mismo tipo hasta que alguien lo arregle.
La resolución recuerda además que el incumplimiento se sanciona según el artículo 97 N°10 o el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda.
La factura con reparos es válida y queda registrada, así que no hay que salir corriendo a anularla. Lo que sí hay que hacer es tomar nota, porque el SII deja registrada la inconsistencia y espera que se corrija en los documentos siguientes.
La resolución rige desde el 22 de septiembre de 2026, pero las validaciones no se activan todas de una vez. El SII las aplica por fases, primero en el ambiente de certificación y después en producción, y publica las fechas de cada una en su sitio web.
La primera etapa, según el instructivo de validaciones del SII (versión junio 2026), se enfoca en los impuestos específicos a los combustibles, los impuestos a alcoholes y bebidas analcohólicas (ILA e IABA) y los impuestos adicionales y anticipos. Suma campos nuevos al XML y controles de consistencia, por ejemplo que la suma del componente base y variable del impuesto cuadre con el monto total informado.
En paralelo, desde el 1 de noviembre de 2026 empiezan a regir las nuevas exigencias de trazabilidad para documentos de traslado, que explicamos en nuestro post sobre la nueva guía de despacho electrónica del SII. En el blog de Informat también hay una buena hoja de ruta de los cambios tributarios 2026 para empresas.
No todos tus clientes van a sentir el cambio al mismo tiempo. Los que conviene revisar primero son:
El rechazo de una factura casi nunca se descubre el día que pasa. Aparece semanas después, cuando el RCV no cuadra o cuando un cliente reclama que no puede usar su crédito fiscal. Con Uwigo gestionas toda tu cartera desde un mismo panel, con Contabilidad, Compras, Ventas, Bancos y Conciliación, Nómina y Reportes integrados, y con la información tributaria sincronizada automáticamente. Así los descuadres entre lo que tu cliente emitió y lo que el SII registró saltan antes de que se conviertan en un problema. Está hecho por contadores para contadores, y cuando tienes una duda te responde un contador de verdad.
Significa que el DTE cumplió las validaciones críticas del SII y quedó registrado, pero tiene inconsistencias menores, como decimales o datos opcionales faltantes. La factura es válida, pero el emisor debe corregir el origen del reparo en los documentos siguientes.
Un DTE rechazado no se incorpora a las bases del SII, por lo que no aparece en el Registro de Compras y Ventas del receptor ni le sirve para respaldar crédito fiscal. El emisor debe corregir el error y volver a emitir el documento.
Es la Resolución Exenta SII N°121, del 4 de septiembre de 2026, que implementa nuevas validaciones técnicas y de negocio a los documentos tributarios electrónicos. Rige desde su publicación en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2026 y se aplica por fases.
La resolución está vigente desde el 22 de septiembre de 2026, pero cada validación se activa según la cronología de fases que publica el SII. La primera etapa se enfoca en impuestos específicos a combustibles, ILA e IABA, e impuestos adicionales y anticipos.
No. La factura con reparos es válida. Lo que corresponde es corregir la causa del reparo en el sistema de facturación para que no se repita, y revisar con más detalle los casos en que el reparo afecta montos o impuestos.
Recuerda estar siempre al pendiente de nuestro blog y nuestro canal de YouTube porque estamos subiendo bastante contenido de interés para contadores, estudios contables y empresas. Además, síguenos en las redes sociales de Uwigo y, si quieres conocer más sobre Uwigo, entra al sitio web o agenda una demo y un ejecutivo se contactará contigo.