Resumen
El comercio online en Chile dejó de ser un punto ciego para el SII, ya que desde julio de 2025 se cruzan en forma casi automática los datos de terminales de venta y medios de pago con los documentos tributarios declarados, y desde enero de 2026 el SII puede ordenar directamente a las pasarelas de pago que retengan el IVA de un vendedor con incumplimientos detectados, antes de que el dinero le llegue. A eso se suma que, desde julio de 2026, quienes venden a través de marketplaces deben declarar sus liquidaciones-factura con nuevos códigos específicos en el Formulario 29. La regla de fondo no cambió con boleta para consumidor final, factura para empresas que la solicitan, pero la vigilancia sobre su cumplimiento sí, y de forma significativa.
Durante años, vender por internet en Chile tuvo un nivel de fiscalización notoriamente más bajo que el comercio presencial. La Cámara Nacional de Comercio llegó a estimar que hasta un 40% de las ventas online se hacían sin emitir ningún documento tributario. Ese margen se cerró. Desde julio de 2025, el SII empezó a cruzar la información de terminales de venta y medios de pago electrónico con los DTE efectivamente declarados, apuntando a una fiscalización casi en tiempo real durante 2026.
Si lo traemos a lo práctico, significa que si el dinero entra a la cuenta bancaria o a la cuenta de la pasarela de pago de tu cliente y esa venta no aparece reflejada en una boleta o factura, el SII lo detecta de forma automática, no en una auditoría manual años después.
Si tienes clientes que venden online, este es el contexto que deberías transmitirles: la brecha entre lo que reciben y lo que declaran ya no pasa desapercibida.
La regla de base no debería cambiar por vender online, pero conviene repasarla porque es donde más se equivocan las tiendas nuevas:
No hay que caer en el error de pensar que porque la venta fue por internet, el criterio de boleta vs. factura cambia. Lo que define el documento es quién compra, no el canal de venta.
El punto que muchos estudios contables todavía no tienen mapeado es que cuando un cliente vende a través de un marketplace o plataforma de intermediación (piensa en modelos de comisionistas o consignatarios), la operación no se documenta con una boleta o factura normal, sino con una liquidación-factura, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de IVA.
Esto conlleva una novedad reciente y muy concreta que a contar del período tributario de julio de 2026, el SII incorporó nuevos códigos en el Formulario 29 (código 818, entre otros) específicamente para declarar la cantidad de liquidaciones-facturas emitidas y el débito fiscal correspondiente a operaciones hechas por cuenta de terceros.
Si tienes clientes que venden a través de marketplaces y hasta ahora declaraban esas operaciones de forma genérica, esto cambia cómo se reporta desde julio.
Desde enero de 2026, si el SII detecta antecedentes de incumplimiento tributario en una empresa, puede ordenar directamente a los administradores de medios de pago electrónico que retengan el IVA de las transacciones antes de que el dinero llegue a la cuenta del vendedor. No es una multa después del hecho: es una intervención sobre el flujo de caja, en tiempo real.
Esta facultad se enmarca dentro de la Ley N°21.713 de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, que ya venimos siguiendo de cerca en este blog. Para un cliente de ecommerce, el riesgo concreto es que un historial de inconsistencias entre lo que factura y lo que efectivamente recibe puede traducirse en menos liquidez disponible, no solo en una fiscalización futura.
¿Es obligatorio emitir boleta en las ventas por internet en Chile?
Sí, desde 2021, todas las ventas a consumidor final deben documentarse con boleta electrónica, sin excepciones para el comercio online.
¿Qué documento se usa cuando se vende a través de un marketplace?
Una liquidación-factura, conforme al artículo 73 del Reglamento de la Ley de IVA, aplicable a operaciones realizadas por cuenta de terceros (comisionistas, consignatarios e intermediarios).
¿El SII puede retener el IVA directamente de las ventas online?
Sí, desde enero de 2026, si detecta incumplimiento tributario, el SII puede ordenar a los administradores de medios de pago electrónico que retengan el IVA de las transacciones antes de que el dinero llegue a la cuenta del vendedor.
¿Cuándo hay que emitir factura en vez de boleta en una venta online?
Solo cuando el comprador es una empresa con Inicio de Actividades que solicita la factura para acreditar la compra como gasto o usar el IVA como crédito fiscal.
¿Qué cambió en julio de 2026 para quienes venden por marketplace?
El SII incorporó nuevos códigos en el Formulario 29 para declarar específicamente la cantidad de liquidaciones-facturas emitidas y el débito fiscal de operaciones por cuenta de terceros.
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