Resumen:
El bono de vacaciones en Chile es uno de esos beneficios que genera más preguntas que respuestas en temporada estival: ¿quién lo recibe, cuánto es, cómo se calcula y la pregunta del millón es por qué tu colega del sector público sí lo tiene y tú no?
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este beneficio: su origen, quiénes son los beneficiarios (trabajadores del sector público, principalmente), cuáles son los montos vigentes según tramos de remuneración, cuándo se paga y cómo se liquida correctamente en las remuneraciones, para que ni tú ni tu cliente se equivoquen cuando llegue enero.
Si cada enero ves a algunos colegas llegar al trabajo con carita de satisfacción mientras revisan su cuenta corriente, probablemente trabajan en el sector público y ya recibieron su bono de vacaciones.
Este beneficio es un aporte económico anual que el Estado entrega a los trabajadores del sector público para que enfrenten los gastos propios de la temporada estival. Básicamente, es una ayudita para que el verano no sea solo de sol y calor, sino también de liquidez.
Este beneficio surgió en 2020 como consecuencia de la pandemia por Covid-19 para mejorar las condiciones económicas de los trabajadores públicos, y desde entonces se redefine cada año tras el reajuste de remuneraciones del sector público. No es imponible y no constituye renta, lo que lo hace un plus limpio en el bolsillo. BioBioChile
Aquí viene la parte donde muchos se llevan la decepción del año: el bono de vacaciones está destinado a trabajadores del sector público; los trabajadores del sector privado no tienen derecho al pago, a menos que esa obligación se haya pactado con su empleador. RedGol
Dentro del sector público, el bono de vacaciones se entrega a trabajadores que tienen cargos de planta o a contrata al 30 de noviembre del año correspondiente, en instituciones como universidades estatales, servicios de salud, municipalidades, ministerios y establecimientos de educación, entre otros. RedGol
Un dato clave para los contadores que liquidan estos beneficios: el derecho a recibir este bono se adquiere en el momento en que el servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones y mantener un vínculo laboral a la época de percepción del beneficio.
Los montos no son fijos para siempre, se actualizan cada año mediante la Ley de Reajuste de Remuneraciones del Sector Público. Para el proceso 2025 (pagado en enero de ese año), según la Ley de Reajuste N.º 21.724, los montos a pagar son de $109.202 para trabajadoras y trabajadores cuya remuneración líquida a noviembre de 2024 haya sido igual o inferior a $1.025.622, y de $54.601 para quienes su remuneración líquida a noviembre supere esa cantidad pero no exceda una remuneración bruta de $3.396.325. BioBioChile
Tip Uwigo: Los montos cambian cada año, así que lo ideal es que tu software de remuneraciones esté siempre actualizado con la nueva ley. Si usas Uwigo, puedes ingresar los montos vigentes directamente en el módulo de conceptos de remuneración y el sistema los aplica automáticamente según el tramo de cada trabajador.
No hay una fecha exacta definida por ley, pero el acuerdo entre la mesa del sector público y el Gobierno establece que el pago debe realizarse a más tardar en enero del año siguiente. La fecha precisa puede variar según la institución, así que siempre es buena idea verificar con el empleador o institución pagadora cuando se acerque la temporada. RedGol
Buenas noticias: en este caso no hay fórmula complicada para el bono de vacaciones del sector público. El monto a pagar está determinado por la ley según el tramo de remuneración del trabajador, no hay que calcular días ni proporciones para este concepto específico.
Lo que sí debes hacer como contador o encargado de remuneraciones es:
Sí, pero con una salvedad. Los trabajadores del sector privado no tienen derecho al bono de vacaciones por ley, a menos que esa obligación se haya pactado con el empleador. Esto puede quedar establecido en el contrato individual, en un contrato colectivo o en el reglamento interno de la empresa. RedGol
Eso sí, no confundas el bono de vacaciones con el pago de vacaciones (la remuneración durante los días de feriado legal). Eso sí es obligatorio para todos, tanto sector público como privado, y el valor de cada día de vacaciones se calcula dividiendo la remuneración mensual íntegra por 30, incluyendo sueldo base y toda remuneración fija y permanente, como bonos de antigüedad o colación, pero sin incluir horas extra ni bonos esporádicos. Calculalaboral
No. El bono de vacaciones no es imponible y no constituye renta. Esto significa que no se aplican descuentos de AFP, Isapre/Fonasa ni impuesto único al trabajo sobre este monto. Es uno de esos conceptos que el trabajador recibe íntegro, sin que el fisco se lleve su tajada. BioBioChile
Para efectos contables, se registra como un gasto de personal no imponible y debe aparecer en la liquidación de sueldo como concepto separado e identificado.
Los trabajadores deben tener cargos de planta o a contrata al menos hasta el 30 de noviembre del año correspondiente. Si comenzaste a trabajar después de esa fecha, no te corresponde el bono ese año. BioBioChile
Es decir: si alguien ingresó el 1 de diciembre, por más que trabaje con toda la energía del mundo, ese año se queda sin bono de vacaciones. Lo bueno es que el año siguiente, si mantiene su cargo al 30 de noviembre, ya entra al beneficio.
Porque en remuneraciones, un error pequeño puede convertirse en un dolor de cabeza gigante. Aquí los más frecuentes:
No. El bono de vacaciones es un aporte adicional del Estado para trabajadores del sector público. El pago de vacaciones es la remuneración que recibe cualquier trabajador (público o privado) durante sus días de feriado legal, y es obligatorio para todos.
No. El bono de vacaciones aplica solo para trabajadores con cargos de planta o a contrata. Los trabajadores a honorarios no acceden a este beneficio, ya que no tienen vínculo laboral bajo el Estatuto Administrativo.
Sí, siempre que mantenga su vínculo laboral vigente al 30 de noviembre, aunque esté en uso de licencia médica.
No por ley, pero sí cuando así lo establece el contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interno de la empresa.
No necesariamente. El finiquito incluye las vacaciones proporcionales no tomadas y otros conceptos laborales, pero el bono de vacaciones es un beneficio anual independiente.
Como un concepto no imponible, no constitutivo de renta, identificado claramente en la liquidación. En tu software de remuneraciones puedes configurarlo como un concepto fijo o temporal dentro del módulo de remuneraciones.
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