Resumen:
El SII no manda aviso previo, simplemente actualiza las tasas y listo. Desde el 1 de enero de 2026, la retención para las boletas de honorarios es del 15,25%, y si tienes clientes independientes que todavía no lo saben, probablemente llevan meses calculando mal sus tarifas. Esta subida forma parte del calendario escalonado de la Ley 21.133, que apunta a un 17% en 2028. Pero los cambios no pararon ahí: la Operación Renta 2026, que ya pasó, estrenó cinco nuevas Declaraciones Juradas obligatorias vinculadas a criptoactivos, leasing, fondos de inversión y cuentas corresponsales internacionales. Para contadores y estudios contables, este blog es el resumen que debería haber llegado en enero. Más vale tarde que nunca.
Si tienes clientes que trabajan como independientes, o si tú mismo emites boletas, ya sabes de qué va esto. La retención de segunda categoría (artículo 74 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta) es ese porcentaje que el pagador descuenta del monto bruto de cada boleta y lo transfiere directamente al SII.
La Ley 21.133 estableció hace algunos años que esta tasa subiría de forma gradual hasta que los trabajadores independientes tuvieran una cobertura previsional similar a la de los dependientes. Cada año sube un poco más, sin excepción.
Lo que sí puede sorprender es que, a mitad de año, hay contadores y sus clientes que todavía están operando con la tasa del año pasado en la cabeza. Este blog existe precisamente para cerrar esa brecha.
El número vigente desde el 1 de enero de 2026 es 15,25%. Se aplica automáticamente al emitir cualquier boleta de honorarios electrónica en el portal del SII, sin que el usuario tenga que configurar nada.
| Año | Tasa de retención |
|---|---|
| 2025 | 14,5% |
| 2026 (hoy) | 15,25% |
| 2027 | 16% |
| 2028 | 17% (tasa final) |
Dos años más y llegamos al techo del 17%. Por ahora, si algún cliente te pregunta por qué "le están descontando más que antes", ya tienes la respuesta: porque la ley lo dice, y viene subiendo desde 2019.
Si un cliente cobra $1.000.000 brutos por una prestación de servicios en 2026:
El SII lo calcula automáticamente. No hay que hacer nada manualmente al emitir la boleta. Pero hay algo que sí hay que hacer y es explicarle esto a los clientes antes de que coticen un trabajo.
Muchos independientes todavía piensan en términos de monto bruto. Negocian, acuerdan, y después se sorprenden con lo que les llega a la cuenta. La conversación preventiva es parte del servicio de un buen contador.
Tip para contadores: Si tu cliente quiere recibir $X líquidos, la fórmula para saber cuánto debe cobrar es:
Monto bruto = Monto líquido ÷ (1 - 0,1525). Fácil de memorizar, difícil de ignorar.
Esta es la pregunta que más confunde a los trabajadores independientes: "¿Ese porcentaje se pierde?". No exactamente. En la Operación Renta de abril del año siguiente, el SII distribuye lo retenido entre dos destinos:
Si después de cubrir ambas obligaciones queda un excedente, el SII lo devuelve. Quienes tuvieron honorarios anuales 2025 bajo el tramo exento del IGC probablemente recuperaron gran parte de lo retenido en la devolución de la Operación Renta 2026, que ya procesó el SII.
Aquí es donde la cosa se pone más interesante y más densa para los estudios contables.
El SII, mediante las Resoluciones Exentas N°110 a 114 publicadas en agosto de 2025, incorporó cinco nuevas Declaraciones Juradas aplicables desde el Año Tributario 2026. El objetivo declarado es mejorar la trazabilidad financiera y alinear a Chile con estándares internacionales de transparencia tributaria. El objetivo no declarado es que el SII quiere saber más, antes y mejor.
Los proveedores de servicios de activos digitales que operen en Chile deben informar anualmente las operaciones realizadas por usuarios con residencia tributaria en el extranjero. Esto incluye tipo de criptoactivo, montos, fechas y billeteras asociadas. El foco está en el intercambio internacional de información fiscal.
Similar a la anterior, pero con foco en usuarios con domicilio o residencia tributaria en Chile. Exchanges, wallets y plataformas ya están obligados a reportar. Si tienes clientes que operan con criptos, ya no es un mundo sin trazabilidad: el SII tiene —o tendrá— la información antes de que declaren.
Bancos, cooperativas, aseguradoras y empresas de leasing deben reportar los bienes entregados en arriendo financiero u operativo: movimientos, abonos, cargos y traspasos. Más control sobre contratos que antes vivían en una zona gris de trazabilidad tributaria.
Administradoras de fondos, bancos e intermediarios con inversiones de clientes deben informar anualmente sobre fondos de inversión públicos, privados y fondos mutuos, incluyendo identificación y saldos al cierre del ejercicio.
Deben presentarla bancos internacionales que operen en Chile a nombre propio o de terceros. El plazo es hasta el 30 de junio de cada año, considerando la información del año calendario anterior. Si estás leyendo esto en junio 2026, ese plazo está encima.
Seamos honestos, más formularios significa más fuentes de información y más coordinación. Y todo eso antes de que el contribuyente siquiera abra el F22.
El cambio más relevante nos que ahora el SII ahora llega a la Operación Renta con más datos que el propio contribuyente. Las inconsistencias entre inversiones declaradas, activos digitales, contratos de leasing y la declaración anual van a ser más fáciles de detectar que antes.
Para contadores y estudios contables lo que esto implica:
La declaración de abril ya cerró, pero el año sigue. Hay cosas concretas que conviene hacer hoy para que el cierre de 2026 y la Operación Renta 2027 no sean una carrera contra el tiempo:
No. Es la tasa vigente para todo 2026. Subirá al 16% en 2027 y llegará al 17% en 2028, que será la tasa final según la Ley 21.133.
El trabajador independiente debe pagar el PPM (Pago Provisional Mensual) equivalente al porcentaje vigente. El hecho de que el pagador no haya retenido no exime al emisor de la obligación.
Si presentaste la declaración y correspondía devolución, el SII ya debería haberla depositado. Si hubo algún problema, puedes revisar el estado en sii.cl con tu ClaveÚnica.
Sí. El artículo 50 de la LIR permite deducir un 30% de los honorarios anuales como gastos presuntos, con un tope de aproximadamente $12.517.560 (15 UTA de diciembre 2025).
No directamente. Son las plataformas y exchanges quienes reportan al SII. Pero esa información puede afectar tu declaración si hay inconsistencias entre lo que ellos reportaron y lo que tú declaraste.
Desde el Año Tributario 2026, con base en las Resoluciones Exentas N°110 a 114 del SII, publicadas en agosto de 2025. Cubren criptoactivos, leasing, fondos de inversión y cuentas corresponsales internacionales.
La tasa del 12,5% en el impuesto de primera categoría se mantiene para las Pro Pyme General. Pero si operan con leasing, fondos de inversión o activos digitales, ya están bajo la lupa de las nuevas DJ. Conviene revisar la coherencia de esa información con lo declarado.
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