Resumen:
Si tu estudio contable ya tiene (o está por sumar) un cliente con camiones, buses o una flota de reparto, hay una decisión tributaria que le puede ahorrar millones o costarle caro según cómo la evalúes, la renta presunta.
El artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta permite que los transportistas de carga o pasajeros tributen sobre una base ficta, el 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, en vez de sobre la utilidad que realmente generaron, siempre que sus ingresos anuales por esa actividad no superen las 5.000 UF y que la empresa esté conformada exclusivamente por personas naturales.
El SII fija ese valor de referencia cada enero, en la misma Tasación Fiscal de Vehículos que también determina el permiso de circulación, así que cambia todos los años. Este artículo explica qué es la renta presunta para transporte, quién puede optar a ella, cómo se calcula, cómo funciona el IVA según si el cliente transporta carga o pasajeros, y sobre todo, cuándo conviene realmente y cuándo es mejor quedarse en renta efectiva.
Contenido
La renta presunta es uno de los tres regímenes especiales que reconoce el artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, junto a la explotación agrícola y la minería.
En vez de calcular el Impuesto de Primera Categoría sobre la utilidad real del negocio, como exige la renta efectiva, la ley presume de derecho que la renta líquida imponible de un transportista es igual al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo que explota. Esto significa que aunque tu cliente haya tenido un año excelente (o uno pésimo), paga impuesto sobre esa base fija, no sobre lo que efectivamente ganó. La gran ventaja operativa es que no exige llevar contabilidad completa, lo que para un transportista con dos o tres camiones y sin equipo administrativo propio puede ser la diferencia entre cumplir sin dolores de cabeza o depender por completo de tu estudio contable para todo.
No cualquier estructura societaria califica. Pueden acogerse a renta presunta en transporte:
Las personas naturales que exploten vehículos como empresarios individuales.
Las EIRL, las comunidades, las cooperativas y las sociedades de personas.
Las sociedades por acciones, pero con una condición que suele sorprender a los clientes, todos los socios o accionistas deben ser personas naturales, sin excepción.
Si en la estructura aparece otra sociedad como socia, el régimen queda automáticamente descartado.
El otro requisito es el límite de ingresos, los ingresos anuales por la actividad de transporte no pueden superar un promedio de 5.000 UF en los últimos tres ejercicios, sumando además los ingresos de entidades relacionadas si las hay.
Si tu cliente además explota otra actividad acogida a renta presunta, como un campo agrícola, la suma de ambas actividades tampoco puede superar ese mismo tope combinado.
La base de cálculo la fija el SII cada enero mediante la Tasación Fiscal de Vehículos, la misma tabla que también determina cuánto se paga de permiso de circulación.
Para vehículos de carga y pasajeros, esa tasación entrega el valor corriente en plaza al 1 de enero de cada año y sobre ese monto se aplica el 10% para obtener la renta presunta anual de cada vehículo.
Si tu cliente tiene una flota de cinco camiones, la renta presunta total es la suma del 10% de la tasación de cada uno, independiente de si ese año facturó mucho, poco o nada. Conviene revisar la tasación de enero apenas se publica, porque vehículos más nuevos o de mayor tonelaje suben la base presunta de un año a otro sin que el cliente haya cambiado nada en su operación.
Acá es donde muchos clientes se confunden y vale la pena aclararlo apenas entran a la cartera, el régimen de renta presunta es un tema de impuesto a la renta, el IVA funciona aparte y con reglas distintas según el tipo de transporte.
El transporte terrestre de carga está afecto a IVA con la tasa general del 19%, igual que cualquier otro servicio y da derecho a crédito fiscal normal.
El transporte terrestre de pasajeros, en cambio, está exento de IVA de acuerdo con el artículo 13 N°3 del Decreto Ley 825, lo que en la práctica significa que esas empresas no pueden recuperar el IVA que pagan en combustible, repuestos o compra de buses.
Un beneficio aparte que sí conviene revisar con los clientes de carga, los camiones con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos pueden recuperar el impuesto específico al petróleo diésel mediante la rebaja del débito fiscal de IVA, un ahorro que muchos transportistas pequeños simplemente no saben que existe.
¿Me conviene pagar sobre el 10% del valor del vehículo o sobre lo que gané de verdad? Esa es la pregunta que le interesa a tu cliente. La respuesta depende de comparar ambos números.
Si la utilidad real del transportista supera ese 10% presunto, la renta presunta sale a cuenta, porque paga impuesto sobre una base menor a lo que efectivamente ganó. Esto suele pasar con flotas ya pagadas, de varios años de antigüedad, con gastos operativos bajo control.
La historia cambia cuando el cliente está en plena renovación de flota, financiando camiones nuevos con leasing o crédito, porque ahí la renta efectiva permite deducir depreciación, intereses y gastos de mantención que en renta presunta simplemente no se pueden restar de ninguna parte, se paga el 10% exista o no exista utilidad.
Para un cliente que recién arranca o que está invirtiendo fuerte, la renta efectiva casi siempre resulta más baja en los primeros años, aunque exija llevar contabilidad completa.
Si los ingresos de tu cliente superan las 5.000 UF de promedio en los últimos tres ejercicios, o si en algún momento deja de cumplir los requisitos de estructura societaria (por ejemplo, entra un socio persona jurídica), debe pasar a tributar en base a renta efectiva desde el 1 de enero del año siguiente, ya sea en régimen Pro Pyme o en régimen general según corresponda a su tamaño.
La ley en general no permite volver a acogerse a renta presunta después de haber salido, así que conviene proyectar el crecimiento del cliente con tiempo, no reaccionar cuando ya superó el tope.
Si tu estudio contable maneja varios clientes de transporte, vale la pena revisar este límite al menos una vez al año, junto con la tasación fiscal de enero, para anticipar el cambio de régimen antes de que llegue con la declaración de renta encima.
Uwigo está hecho por contadores para contadores, así que entiende que tu cartera no es solo transportistas, es multi-industria, con clientes en renta presunta, Pro Pyme y régimen general que conviven en el mismo estudio.
Centralizar la contabilidad, compras, ventas y conciliación bancaria de cada cliente en un solo sistema te permite revisar de un vistazo qué transportistas están cerca del límite de 5.000 UF y cuáles ya deberían evaluar el cambio a renta efectiva, sin tener que armar esa comparación a mano cliente por cliente.
Los reportes personalizados de Uwigo te dan la visibilidad que necesitas para tener esa conversación con el cliente antes de que el SII se la exija.
¿Qué contribuyentes pueden acogerse a renta presunta en transporte?
Personas naturales como empresarios individuales, EIRL, comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, siempre que todos sus socios o accionistas sean personas naturales y que los ingresos anuales de la actividad no superen 5.000 UF de promedio en los últimos tres ejercicios.
¿Cómo se calcula la renta presunta de un vehículo de transporte?
Se aplica un 10% sobre el valor corriente en plaza del vehículo, que el SII fija cada enero mediante la Tasación Fiscal de Vehículos, la misma tabla que determina el permiso de circulación.
¿El transporte de pasajeros paga IVA?
No, el transporte terrestre de pasajeros está exento de IVA según el artículo 13 N°3 del Decreto Ley 825, mientras que el transporte de carga sí está afecto a la tasa general del 19%.
¿Qué pasa si un transportista supera las 5.000 UF de ingresos?
Debe pasar a tributar en base a renta efectiva desde el 1 de enero del año siguiente, en régimen Pro Pyme o régimen general según su tamaño, y en general no puede volver a acogerse a renta presunta después.
¿Cuándo conviene más la renta efectiva que la renta presunta?
Cuando el cliente está renovando flota con financiamiento, ya que la renta efectiva permite deducir depreciación, intereses y gastos de mantención, algo que la renta presunta no contempla porque tributa sobre una base fija.
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