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Reforma tributaria 2026: baja del impuesto corporativo para tu empresa

Resumen:

El Congreso ya despachó el corazón de la megarreforma tributaria impulsada por el Gobierno: el Impuesto de Primera Categoría bajará de forma gradual desde el 27% actual hasta el 23% en 2029, se elimina la restitución del 35% (o sea, vuelve la reintegración total del sistema) y se abre una ventana de 180 días para regularizar deudas tributarias con condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas. Si eres dueño de empresa o llevas la contabilidad de una, esto no es letra chica. ya que cambia cuánto paga tu empresa, cómo se calculan los créditos de tus socios y qué conviene hacer con deudas pendientes antes de que se cierre el plazo. Aquí te lo explicamos sin la jerga de memorándum.


Reforma Tributaria 2026
8:03


Contenido


Reforma tributaria 2026

La baja del impuesto corporativo, año a año

Del 27% actual al 23% en 2029. Así queda el calendario aprobado por el Congreso para el régimen general.

 
HOY

2026

27%

Tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría, régimen general.

2027

Año comercial 2027

25,5%

Primer tramo de la rebaja gradual.

2028

Año comercial 2028

24%

Segundo tramo de la rebaja gradual.

2029

Año comercial 2029 en adelante

23%

Tasa final. El nivel más bajo en dos décadas.

Aplica al régimen general (14 A). El régimen Pro Pyme mantiene su calendario propio: 12,5% en 2026-2027, 15% en 2028.


Qué aprobó el Congreso

En julio de 2026, tanto la Cámara como el Senado aprobaron la parte central del Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social, la reforma que el Ejecutivo bautizó como su apuesta grande en materia de competitividad tributaria. La votación fue estrecha, 26 votos contra 24 en el Senado, porque el debate de fondo sigue abierto: para la oposición, la rebaja beneficia sobre todo a las empresas más grandes; para el Gobierno, acerca a Chile al promedio de la OCDE y reactiva la inversión.

Con todo, lo que le importa a tu estudio contable es esto: el proyecto ya pasó la parte más difícil del trámite legislativo. Falta la promulgación y publicación en el Diario Oficial, pero la hoja de ruta de tasas y plazos ya está definida, así que es momento de empezar a proyectar, no de esperar a último minuto.


La baja del impuesto corporativo, año a año

La tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para el régimen general no baja de un salto, se reduce en tramos hasta llegar al 23% en 2029.

Año comercial Tasa IDPC régimen general
Hoy (2026) 27%
2027 25,5%
2028 24%
2029 en adelante 23%

Ojo con un matiz que muchos clientes van a preguntar: esta rebaja aplica al régimen general (14 A), no al régimen Pro Pyme, que ya tiene su propia tasa transitoria de 12,5% para los años comerciales 2026 y 2027, subiendo a 15% en 2028. Son dos calendarios distintos y conviene tenerlos separados en la conversación con el cliente para no generar expectativas cruzadas.


Adiós a la restitución del 35%: qué significa la reintegración

Desde la reforma tributaria de 2020, las empresas del régimen semi-integrado solo podían usar como crédito el 65% del impuesto de primera categoría pagado (la famosa "restitución del 35%" que se perdía). La nueva ley avanza hacia la reintegración total del sistema: el impuesto pagado por la empresa vuelve a ser 100% acreditable contra el impuesto personal de los socios o accionistas.

En palabras simples, esto reduce la doble tributación entre empresa y dueño, y hace más atractivo mantener utilidades reinvertidas en la sociedad en lugar de retirarlas. Para tus clientes con estructuras societarias con varios socios, este cambio puede modificar decisiones que llevaban años "congeladas" solo por el costo tributario de retirar utilidades.


180 días para regularizar deudas con condonación

Uno de los puntos con fecha de vencimiento real es que la ley abre una ventana transitoria de 180 días para que los contribuyentes con deudas tributarias vencidas (hasta 2025) se pongan al día con condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas.

Esto es oro para empresas que arrastran deudas con el SII desde la pandemia o desde algún año complicado y que nunca encontraron el momento (ni la plata) para regularizar. Si tienes clientes en esa situación, este es el momento de sentarlos a revisar el estado de sus deudas y evaluar si conviene acogerse antes de que se cierre el plazo. La condonación no es indefinida ni automática: hay que presentarse dentro de la ventana.


Qué gana tu empresa aunque no sea la protagonista

La rebaja del 27% al 23% suena a titular para empresas grandes, pero el paquete trae beneficios más directos para pymes y sus trabajadores:

  • Crédito tributario al empleo: Hasta 15% sobre remuneraciones de trabajadores contratados formalmente, con sueldos entre 7,8 y 12 UTM, aplicable contra PPM, IVA o IDPC. Reduce el costo real de contratar.
  • Régimen Pro Pyme: Se mantiene la tasa preferente de 12,5% durante 2026-2027, con alza gradual a 15% en 2028, independiente de la baja del régimen general.
  • Ventana de regularización: Como vimos, aplica a cualquier contribuyente con deudas vencidas, pymes incluidas.

Si tu cliente factura poco pero contrata harto, probablemente el crédito al empleo le sirva más, más rápido, que la rebaja del IDPC.


Qué debe hacer tu contador o estudio contable desde ya

  1. Simula el impacto en la carga tributaria proyectada de tus clientes bajo el nuevo calendario de tasas, especialmente si estás preparando planificación tributaria para el cierre de año.
  2. Revisa el estado de deudas vencidas de cada cliente y evalúa si conviene acogerse a la condonación antes de que se agoten los 180 días.
  3. Separa en tu comunicación qué cambia para régimen general y qué sigue igual (o mejora distinto) para Pro Pyme, para evitar confusiones.
  4. Mantente atento a la promulgación: hasta que la ley se publique en el Diario Oficial, las tasas y plazos exactos pueden ajustarse en el reglamento.

Cómo Uwigo te ayuda a no perder el hilo

Reformas como esta significan meses de ajustes en cómo calculas, proyectas y le explicas a tus clientes su carga tributaria. Tener toda la contabilidad, las declaraciones y los históricos de tus clientes centralizados en un solo software contable te ahorra el trabajo de andar cruzando planillas cada vez que cambia una tasa. Si todavía gestionas esto a punta de Excel paralelo, quizás sea buen momento para automatizar esa parte y quedarte solo con el análisis que realmente le agrega valor a tu cliente.


Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la baja del impuesto corporativo al 23%?

La rebaja es gradual: parte en el año comercial 2027 con 25,5%, sigue en 2028 con 24% y llega a 23% en 2029. Antes de eso, la tasa sigue siendo 27%.

¿La rebaja del impuesto corporativo aplica a las pymes con régimen Pro Pyme?

No directamente. La baja del 27% al 23% es para el régimen general (14 A). Las pymes en régimen Pro Pyme ya tienen tasa preferente de 12,5% para 2026-2027, subiendo a 15% en 2028, según normativa independiente de esta reforma.

¿Qué significa que se elimine la restitución del 35%?

Significa que el sistema vuelve a ser totalmente integrado: el impuesto que paga la empresa se puede usar como crédito 100% (y no solo 65%) contra el impuesto personal de los socios o accionistas, reduciendo la doble tributación.

¿Hasta cuándo puedo acogerme a la condonación de deudas tributarias?

La ventana es de 180 días desde que entre en vigencia la normativa correspondiente, y aplica a deudas tributarias vencidas hasta 2025. Conviene revisar la fecha exacta de inicio del plazo apenas se publique la ley.

¿Qué es el crédito tributario al empleo y cómo se aplica?

Es un crédito de hasta 15% sobre las remuneraciones de trabajadores contratados formalmente con sueldos entre 7,8 y 12 UTM, que se puede descontar de PPM, IVA o Impuesto de Primera Categoría, reduciendo el costo tributario de contratar.


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