Resumen:
En el sector privado, pagar aguinaldo de Fiestas Patrias no es una obligación legal general, a menos que esté en el contrato de trabajo, exista un convenio colectivo que lo incluya, o la empresa lo haya pagado de forma sistemática por varios años, lo que puede generar un derecho adquirido aunque nunca haya estado escrito.
Cuando se paga en dinero, se considera remuneración imponible y tributable según la Circular N°66 del SII. Cuando se paga en especie, como la tradicional caja de mercadería, se trata como beneficio social no imponible siempre que sea ocasional.
El sector público y los pensionados tienen un régimen distinto, definido por la Ley N°21.806, con montos que para 2026 llegan a $91.682 o $63.645 según el tramo, y no son imponibles ni tributables.
Todos los años pasa lo mismo. Llega agosto, empieza a sonar la palabra aguinaldo en las conversaciones de oficina, y varios de tus clientes te van a escribir preguntando si están obligados a pagarlo.
La respuesta corta es que, en el sector privado, no lo están, salvo que se dé alguna de las excepciones que revisamos abajo.
La respuesta completa es un poco más útil para que puedas orientarlos bien.
Para las empresas privadas, otorgar aguinaldo no es una obligación legal general, ya que la ley no lo establece como beneficio automático fuera del sector público. Sin embargo, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibirlo si se cumple alguna de estas condiciones:
Este último punto es el que más sorprende a los empleadores. Si una empresa lleva pagando aguinaldo todos los septiembres desde hace años, dejar de hacerlo de un año a otro puede ser cuestionado por los trabajadores como una modificación unilateral de sus condiciones laborales, incluso sin cláusula escrita de por medio.
Si no está en el contrato, no hay convenio colectivo que lo mencione y tampoco existe un historial de pagos sistemáticos, tu cliente está en su derecho de no otorgarlo este año.
Aun así, conviene que la decisión se comunique con tiempo al equipo, ya que muchos trabajadores dan por hecho el aguinaldo por costumbre general del mercado, no porque exista una obligación real con su empleador específico.
Aquí está el punto que más confunde a los propios trabajadores, porque asumen que el aguinaldo funciona igual en cualquier caso y esto no es así.
Cuando una empresa privada paga el aguinaldo en dinero, este monto se considera remuneración imponible según la Circular N°66 del SII de 1977, la cual establece que cualquier pago adicional en dinero forma parte de la renta tributable del trabajador cuando tiene carácter habitual o está pactado.
En la práctica, esto significa que el aguinaldo en dinero pagado por un empleador privado debe incluirse en la base de cálculo de las cotizaciones previsionales y del Impuesto Único de Segunda Categoría, igual que cualquier otro componente de la remuneración de ese mes.
La caja de mercadería sigue siendo una de las formas más tradicionales de entregar el aguinaldo, y aquí el tratamiento cambia.
De acuerdo con los dictámenes de la Dirección del Trabajo y el artículo 41 del Código del Trabajo, la entrega en especie se entiende como un beneficio social no imponible, siempre que se otorgue de forma ocasional y no como parte habitual de la remuneración pactada.
Ese matiz de ocasional adquiere importancia, ya que si una empresa entrega la misma caja de mercadería todos los años como parte reconocida del paquete de beneficios, el criterio de habitualidad podría llevar a que la Dirección del Trabajo o el SII lo revisen de otra forma.
Cada caso conviene evaluarlo según su historial específico, no aplicar la misma regla a todos los clientes por igual.
A diferencia del sector privado, en el sector público y para las y los pensionados el aguinaldo sí está establecido por ley (Ley N°21.806) y tiene un tratamiento tributario distinto, ya que no es imponible ni tributable, por lo que no tiene descuentos.
Los montos para 2026 son:
Si tienes clientes que son personas naturales con pensión o trabajadores del sector público que además te consultan como contribuyentes independientes, este dato les sirve directamente.
Si tus clientes son empresas privadas, este monto no les aplica ya que no existe un piso legal equivalente para el sector privado.
Cuando manejas la nómina de varios clientes al mismo tiempo, saber quién paga aguinaldo, en qué forma y bajo qué historial es información que conviene tener ordenada todo el año, no reconstruirla recién en agosto. Tener las remuneraciones y el historial de cada cliente centralizados en un mismo sistema evita que este tipo de decisiones dependan de la memoria de alguien del equipo.
¿Es obligatorio pagar aguinaldo de Fiestas Patrias en una empresa privada?
No, salvo que esté en el contrato de trabajo, en un convenio colectivo, o que la empresa lo haya pagado de forma sistemática por varios años, lo que puede generar un derecho adquirido.
¿El aguinaldo paga cotizaciones previsionales?
Si se paga en dinero, sí, ya que se considera remuneración imponible según la Circular N°66 del SII. Si se paga en especie de forma ocasional, se trata como beneficio social no imponible.
¿Cuánto es el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 para el sector público?
$91.682 para funcionarios con remuneración líquida de agosto dentro del tramo definido por la Ley N°21.806, y $63.645 para quienes superan ese tramo.
¿El aguinaldo del sector público paga impuestos?
No. A diferencia del sector privado, el aguinaldo del sector público y de pensionados no es imponible ni tributable.
¿Qué pasa si mi cliente siempre ha pagado aguinaldo y este año no quiere hacerlo?
Si el pago fue sistemático y reiterado durante varios años, podría considerarse un derecho adquirido, por lo que suspenderlo sin aviso puede generar reclamos de los trabajadores aunque nunca haya estado pactado por escrito.
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