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Feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

Resumen:

Los feriados irrenunciables son cinco fechas en las que los trabajadores del comercio que atienden público directamente no pueden trabajar, ni siquiera si el trabajador está de acuerdo o el empleador ofrece pagarle extra.

El 18 y 19 de septiembre son dos de esas cinco fechas, y el descanso corre desde las 21:00 del 17 de septiembre hasta las 6:00 del 20. La regla no aplica a todo el retail por igual, ya que restaurantes, farmacias de turno, expendios de combustibles, cines y otros rubros específicos están exceptuados y pueden operar con normalidad, aunque sus trabajadores tienen derecho a un descanso equivalente al menos una vez cada dos años.

Quien no respeta el feriado se expone a multas de hasta 20 UTM por trabajador afectado. Este artículo repasa a quién aplica exactamente la obligación, qué negocios quedan fuera, cómo funciona el sistema de alternancia y qué debe revisar tu estudio contable antes de Fiestas Patrias 2026.


Feriados irrenunciables
7:50

 

Nómina · Fiestas Patrias 2026

El feriado irrenunciable en 3 preguntas

A quién aplica, quién queda exceptuado y qué pasa si no se respeta el 18 y 19 de septiembre.

Sin revisar la excepción

Cobertura

Riesgo de tratar a todo el personal de un local exceptuado por igual

Alternancia

Acuerdo de rotación sin documentar, difícil de acreditar ante la DT

Compensación

Pagar recargo pensando que reemplaza el descanso obligatorio

Con Uwigo

Cobertura

Reglas por trabajador y por cliente, no por local completo

Alternancia

Rotación bianual ordenada y trazable, cliente por cliente

Compensación

Descanso obligatorio aplicado correcto, sin depender de recargos

5

Fechas irrenunciables al año para el comercio

1 cada 2 años

Descanso mínimo garantizado a los trabajadores exceptuados

20 UTM

Multa máxima por trabajador en empresas de 200 o más

Cobertura, excepciones y alternancia son tres variables que cambian por trabajador y por cliente. Con Uwigo, tu estudio contable las revisa antes de que llegue el feriado.

 


Contenido

  1. Qué son los feriados irrenunciables y por qué existen
  2. Qué trabajadores del comercio están cubiertos
  3. Los horarios exactos del descanso de Fiestas Patrias
  4. Qué negocios pueden seguir operando igual
  5. El sistema de alternancia para los trabajadores exceptuados
  6. Qué pasa si una empresa no respeta el feriado
  7. Errores comunes al gestionar el feriado irrenunciable
  8. Cómo Uwigo te ayuda
  9. Preguntas frecuentes


Qué son los feriados irrenunciables

La ley reconoce cinco fechas en las que los dependientes del comercio tienen derecho a descanso obligatorio, sin que el empleador pueda pedirles que trabajen ni ofrecerles un pago a cambio de renunciar a ese derecho. Son el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre.

Antes de que existiera esta norma, buena parte del comercio funcionaba con normalidad esos días mientras el resto del país celebraba, y el descanso terminaba siendo un privilegio de quienes no trabajaban en tiendas o malls.


Qué trabajadores del comercio están cubiertos

La obligación aplica a los trabajadores cuyas labores se relacionan con el expendio o la venta directa al público de mercaderías o productos, lo que incluye a cajeros y vendedores de piso.

No cubre a bodegueros, reponedores en horario sin atención de público ni a personal administrativo que no atiende clientes, aunque trabajen en el mismo local. Esta distinción genera dudas en las liquidaciones, porque dos trabajadores del mismo local pueden tener un tratamiento distinto según su función real, no según su cargo en el contrato.


Los horarios exactos del descanso de Fiestas Patrias

Para el 18 y 19 de septiembre, el descanso obligatorio comienza a las 21:00 horas del 17 de septiembre y se extiende hasta las 6:00 horas del 20 de septiembre.

Existe una flexibilidad acotada para la rotación de turnos, que permite labores entre las 21:00 y las 24:00 del día 17, o entre las 0:00 y las 6:00 del día 20, siempre que se trate de tareas de cierre o apertura y no de atención de público en el horario central del feriado.


Qué negocios pueden seguir operando igual

No todo el comercio queda cubierto por la obligación. Quedan exceptuados los restaurantes, clubes, bares y fuentes de soda, los cines, discotecas, cabarets y espectáculos en vivo, los locales comerciales de aeropuertos y aeródromos, los casinos, los expendios de combustibles y las farmacias de urgencia o con turno sanitario asignado, junto con las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros cuando venden alimentos preparados. Los trabajadores de estos rubros sí pueden trabajar el 18 y 19 de septiembre sin que la empresa incurra en infracción.


El sistema de alternancia para los trabajadores exceptuados

Que un rubro esté exceptuado no significa que sus trabajadores pierdan el derecho a descansar para siempre.

La ley exige un sistema de alternancia, de modo que quienes trabajen en el feriado tengan derecho a un descanso equivalente al menos una vez cada dos años, en un ciclo bianual donde trabajan un año y descansan al siguiente. Conviene que el empleador documente el acuerdo de rotación con cada trabajador, en vez de dejarlo como una costumbre verbal difícil de acreditar ante una fiscalización.


Qué pasa si una empresa no respeta el feriado

Las multas son a beneficio fiscal y se calculan por cada trabajador afectado, no por infracción general. Van desde 5 UTM en empresas de hasta 49 trabajadores, 10 UTM en empresas de entre 50 y 199 trabajadores, hasta 20 UTM en empresas de 200 trabajadores o más.

Con la UTM de septiembre de 2026 en $71.721, eso equivale aproximadamente a $358.605, $717.210 y $1.434.420 por cada trabajador que fue obligado a trabajar sin corresponder. La denuncia se hace directamente en el portal de la Dirección del Trabajo, y el registro de asistencia del trabajador funciona como evidencia del incumplimiento.


Errores comunes al gestionar el feriado irrenunciable

  1. Tratar a todo el personal de un local exceptuado como si estuviera cubierto o no cubierto por igual: La condición depende de la función real de cada trabajador, no del rubro completo.
  2. No formalizar el acuerdo de alternancia con los trabajadores de rubros exceptuados: Sin acuerdo documentado, es difícil acreditar que se respetó el ciclo bianual de descanso.
  3. Pensar que pagar un recargo reemplaza el descanso obligatorio: En los trabajadores cubiertos, el feriado no se puede compensar solo con dinero, ya que el descanso en sí es irrenunciable.

Cómo Uwigo te ayuda

Una cartera con clientes de comercio y retail rara vez comparte un mismo calendario de feriados, ya que cada local puede estar cubierto o exceptuado según su rubro.

Uwigo centraliza la nómina de toda tu cartera multi-industria en un solo lugar, para que tu estudio contable tenga cada liquidación a mano al revisar quién trabaja y quién descansa en Fiestas Patrias.


Preguntas frecuentes

¿Qué son los feriados irrenunciables en Chile?
Son cinco fechas (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) en las que los trabajadores del comercio que hacen venta directa al público tienen derecho a descanso obligatorio, sin que el empleador pueda pedirles que trabajen aunque ofrezca pago adicional.

¿Qué trabajadores del comercio deben descansar el 18 y 19 de septiembre?
Quienes realizan labores de expendio o venta directa al público, como cajeros y vendedores de piso. No incluye a bodegueros, reponedores fuera del horario de atención ni personal administrativo que no atiende clientes directamente.

¿Qué negocios pueden funcionar igual esos días?
Restaurantes, bares y fuentes de soda, cines y espectáculos en vivo, locales de aeropuertos, casinos, expendios de combustibles, farmacias de urgencia o turno, y tiendas de conveniencia con venta de alimentos preparados.

¿Cuál es la multa por hacer trabajar a alguien en un feriado irrenunciable?
Va de 5 UTM por trabajador en empresas de hasta 49 trabajadores, a 10 UTM en empresas de 50 a 199 trabajadores, y hasta 20 UTM en empresas de 200 trabajadores o más, a beneficio fiscal.

¿Los trabajadores exceptuados nunca descansan esos días?
Sí descansan, pero de forma alternada. La ley exige un sistema de rotación que les da derecho a un descanso equivalente al menos una vez cada dos años.


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