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DDJJ 1887: Guía para la Operación Renta 2026

Escrito por Erika Moreno | 17-02-2026 15:26:23

Resumen:

La DDJJ 1887 es una de las declaraciones juradas más relevantes de la Operación Renta, ya que informa al SII todas las rentas del trabajo dependiente (Art. 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) pagadas durante el año comercial, incluyendo sueldos, bonos, gratificaciones e Impuesto Único retenido.

Deben presentarla todos los empleadores que hayan pagado remuneraciones a trabajadores con contrato, dentro del plazo fijado por el SII en marzo de cada año (para la Operación Renta 2026, hasta el 27 de marzo).

Declarar fuera de plazo puede implicar multas y observaciones, especialmente si existen inconsistencias con el Libro de Remuneraciones Electrónico o con las retenciones informadas en los F29.

En este contexto, distinguir correctamente entre rentas dependientes (DDJJ 1887) e independientes (DDJJ 1879) y revisar cuidadosamente la información antes del envío es clave para evitar errores, rectificatorias y problemas en las declaraciones personales de los trabajadores.

Si trabajas en un estudio contable o llevas la contabilidad de empresas con trabajadores dependientes, sabes que hay declaraciones juradas que simplemente no pueden fallar. Y dentro de ese grupo selecto, la DDJJ 1887 es protagonista.

Cada año, en plena Operación Renta, esta declaración se convierte en uno de los focos principales del calendario tributario. ¿Por qué? Porque informa al Servicio de Impuestos Internos (SII) todas las rentas del trabajo dependiente pagadas durante el año comercial anterior. Y cuando hablamos de remuneraciones, hablamos de datos sensibles, retenciones, créditos y cruces automáticos que impactan directamente en la Declaración de Renta de miles de personas.

En este blog te explicamos qué es la DDJJ 1887, por qué es tan importante, cuándo se presenta, qué cambia en 2026 y todo lo que necesitas saber sobre ella.

¿No tienes tiempo para leer?

Entonces escucha el contenido:

 

Contenido

¿Qué es la DDJJ 1887?

La Declaración Jurada 1887 es la declaración que deben presentar los empleadores para informar al SII las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es decir, las rentas provenientes del trabajo dependiente.

Cuando hablamos del Art. 42 N°1 de la LIR, nos referimos principalmente a:

  • Sueldos
  • Sobresueldos
  • Comisiones
  • Gratificaciones
  • Participaciones
  • Bonos
  • Remuneraciones variables
  • Gastos de representación (cuando corresponda)
  • Cualquier otra remuneración pagada a trabajadores dependientes

Para ponerlo en términos simples, la DDJJ 1887 es el resumen anual de todo lo que una empresa pagó a sus trabajadores durante el año comercial anterior y de las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría que efectuó.

Y hay que tener en cuenta que el SII utiliza esta información para prellenar la Declaración de Renta (Formulario 22) de cada trabajador. Por eso, si hubiese un error en esta DDJJ este se multiplica.

Hay que dejar en claro que esta DDJJ no pertenece a ningún régimen tributario en específico, debido a que es de caracter transversal y se considera una declaración jurada común.

Fecha de presentación de la DDJJ 1887

La DDJJ 1887 forma parte del calendario de Declaraciones Juradas de la Operación Renta y debe presentarse generalmente en marzo de cada año, respecto del año comercial anterior.

Durante esta Operación Renta 2026 el último plazo de presentación de la DDJJ 1887 es el 27 de marzo específicamente (los certificados 6 y 41 se pueden presentar hasta el 14 de marzo) y este año esta declaración jurada tiene modificaciones en las instrucciones y layout, las que te dejamos a continuación:

  • Se agrega letra F: Trabajador Finiquitado, para la columna "Periodo al cual corresponden las rentas".
  • Se modifica glosa por término de beneficio Préstamo 3% tasa 0% del año 2020.

Puedes ver el calendario oficial de presentación de todas las DDJJ con las instrucciones correspondientes publicado por el SII aquí.

Es fundamental revisar cada año la resolución del SII con el calendario actualizado, las instrucciones de llenado y las modificaciones que se la hacen a cada Declaración Jurada, ya que estas pueden variar levemente.

Consejo práctico: En estudios contables con múltiples clientes, esta DDJJ no puede dejarse para el final. Se cruza con libros de remuneraciones, liquidaciones, centralizaciones contables y certificados anuales.

¿Quiénes deben presentar la DDJJ 1887?

Están obligados a presentar esta declaración:

  • Empresas
  • Personas naturales con giro y actividad empresarial.
  • Instituciones públicas o privadas
  • Cualquier empleador

Que hayan pagado durante el año comercial rentas clasificadas en el Artículo 42 N°1 de la LIR a trabajadores dependientes.

En concreto, si tu empresa tuvo trabajadores contratados y pagó remuneraciones afectas a Impuesto Único de Segunda Categoría, debes presentar la DDJJ 1887.

Incluso si el trabajador no pagó impuesto porque su renta estaba bajo el tramo exento, igualmente debe informarse.

Independiente de si el trabajador estuvo todo el año, solo algunos meses o fue finiquitado durante el periodo, si hubo remuneraciones pagadas en el año comercial, deben declararse.

¿Quiénes se excluyen de la obligación de presentar esta declaración 1887?

No están obligados a presentar la DDJJ 1887 quienes no hayan pagado durante el año comercial rentas clasificadas en el Artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, si una empresa no tuvo trabajadores dependientes o no pagó remuneraciones afectas a Impuesto Único de Segunda Categoría durante el período, no debe presentar esta declaración.

Tampoco corresponde presentarla por pagos realizados a honorarios (rentas del Art. 42 N°2), ya que esas rentas se informan mediante otras declaraciones juradas específicas. En resumen, si no existió relación laboral con pago de sueldos o remuneraciones afectas, no aplica la obligación de presentar la DDJJ 1887:

  • Personas naturales sin giro que no tengan trabajadores contratados.
  • Empresas o contribuyentes que no hayan pagado sueldos durante el año comercial.
  • Contribuyentes que solo hayan pagado honorarios (rentas del Art. 42 N°2), ya que esos pagos se informan mediante otras declaraciones juradas.
  • Personas naturales que contraten trabajadoras de casa particular para fines domésticos (empleadas domésticas), siempre que no actúen como empresa o empleador con giro comercial.
  • Empresas sin movimiento laboral durante el período (por ejemplo, sociedades sin trabajadores en el año).

En el caso específico de las trabajadoras de casa particular, aunque exista contrato de trabajo y pago de cotizaciones, no corresponde presentar la DDJJ 1887 como empresa, ya que el empleador actúa como persona natural sin giro y bajo un régimen especial.

La regla general es simple: si no hubo pago de remuneraciones afectas al régimen general de trabajadores dependientes dentro de una actividad empresarial o profesional, no hay obligación de presentar la DDJJ 1887.

Este punto es importante, porque muchas veces los estudios contables reciben consultas innecesarias de clientes que creen que deben presentar todas las declaraciones juradas “por si acaso”. Y en tributación, presentar algo que no corresponde también puede generar observaciones.

¿Qué información debe incluir la DDJJ 1887?

Esta es la parte crítica. La declaración debe contener, por cada trabajador:

  1. RUT del trabajador
  2. Nombre completo
  3. Total de rentas brutas anuales
  4. Rentas exentas o no gravadas (cuando corresponda)
  5. Base imponible afecta a Impuesto Único
  6. Impuesto Único retenido durante el año
  7. Rebajas o créditos aplicados
  8. Cotizaciones previsionales y de salud
  9. Información sobre APV o depósitos convenidos
  10. Situaciones especiales (por ejemplo, reliquidaciones)

La clave aquí es la consistencia:

  • Lo informado debe coincidir con las liquidaciones mensuales.
  • Debe cuadrar con el libro de remuneraciones electrónico.
  • Debe ser coherente con las retenciones declaradas y pagadas mensualmente (Formulario 29).
  • Debe reflejar correctamente reliquidaciones o ajustes.

Un error frecuente es no considerar correctamente bonos pagados fuera de ciclo, reliquidaciones mal calculadas o diferencias entre la contabilidad y el módulo de remuneraciones. Y cuando el SII cruza datos, detecta inconsistencias rápidamente.

Plazo de presentación de la DDJJ 1887

Como dijimos más arriba, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha fijado que, para la Operación Renta 2026, la Declaración Jurada 1887 debe presentarse a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

Este plazo es fundamental porque permite que el SII utilice la información para prellenar las declaraciones de renta (Formulario 22) de los trabajadores, optimizando el proceso y reduciendo la necesidad de rectificaciones posteriores.

Además, el SII genera automáticamente una propuesta de Declaración Jurada 1887 si el contribuyente ha presentado todos los Libros de Remuneraciones Electrónicos (LRE) ante la Dirección del Trabajo. En estos casos, si no se declara de forma manual antes del plazo, se entiende que la obligación ha sido cumplida con esa propuesta generada por el organismo.

Un consejo que queremos traspasar es que incluso cuando existe esta generación automática, es recomendable revisar y ajustar la declaración con anticipación, idealmente antes del 14 de marzo, para evitar inconsistencias, errores o multas por información errónea o incompleta.

¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?

Aquí viene la parte menos simpática del asunto, presentar la DDJJ 1887 fuera de plazo puede generar multas por presentación tardía y sanciones por información incompleta y/o errónea. También es posible tener observaciones formales en el SII y lo más probable es que se soliciten antecedentes adicionales, así que hay que tener en cuenta esto.

Las multas varían de acuerdo con la falta respecto la presentación de la DDJJ como la cantidad de días de retraso, si hay error en el número de trabajadores informados. También tomarán en cuenta si existiera reincidencia o si hubo perjuicio fiscal. Además, si el error impacta en la declaración del trabajador, puede generar fiscalizaciones posteriores.

En estudios contables con muchos clientes, el riesgo es más que solo económico y de multas, ya que daña la reputación de la empresa y del contador. Un trabajador que no puede declarar correctamente porque la información no está cargada responsabiliza directamente a su empleador o a su contador.

Riesgos frecuentes en la DDJJ 1887

Desde la experiencia práctica en estudios contables, aquí te listamos algunos de los errores más comunes:

  1. No cuadrar las remuneraciones con el libro electrónico (LRE).
  2. Olvidar reliquidaciones del impuesto.
  3. No considerar correctamente licencias médicas.
  4. Errores en la clasificación de rentas exentas.
  5. Diferencias entre lo pagado y lo declarado.
  6. Omisión de trabajadores finiquitados.
  7. Problemas en centralizaciones contables mal realizadas.

Muchos de estos errores son operativos y ahí está el desafío a tener en cuenta; cuando el cálculo se hace en planillas paralelas o cuando hay demasiada intervención manual, el margen de error se acrecienta.

Relación entre la DDJJ 1887 y la Operación Renta

Como ya te habrás dado cuenta, la DDJJ 1887 no es una declaración más, tenemos que considerarla como una pieza clave del engranaje de la Operación Renta. 

Además de que el SII prellene el Formulario 22 de los trabajadores, a través de esta verifica retenciones, cruza datos con APV y detecta inconsistencias en impuestos retenidos. En otras palabras, si la 1887 está mal, el efecto dominó es inmediato.

Y esto cuando estamos hablando de estudios contables que administran decenas o cientos de empresas, el volumen se transforma en un factor decidor.

Buenas prácticas para preparar la DDJJ 1887

Aquí te compartimos algunas recomendaciones prácticas que pueden marcar la diferencia a la hora de preparar esta importante DDJJ:

  1. Realizar un pre-cierre de remuneraciones en enero.
  2. Revisar reliquidaciones anuales antes de marzo.
  3. Cuadrar retenciones mensuales con el total anual.
  4. Verificar finiquitos correctamente informados.
  5. Validar RUT y datos personales.
  6. Revisar consistencia con el Libro de Remuneraciones Electrónico.
  7. No esperar al último día para enviar la declaración.

La anticipación reduce estrés y minimiza errores para prevenir antes que curar. Y no podemos olvidar que, cuando el proceso de remuneraciones está ordenado desde el inicio del año, las liquidaciones estarán correctas y las retenciones estarán bien calculadas y el proceso de preparación se transforma en una consolidación de información que ya está clara y bien calculada.

Para llegar a este ideal, debemos reducir la intervención manual, evitar planillas duplicadas y centralizar la información en un solo sistema confiable.

Checklist final antes de enviar la DDJJ 1887

Antes de hacer clic en “Enviar”, revisa estos puntos. Son simples, pero marcan la diferencia entre una declaración tranquila y una rectificatoria en abril:

¿Cuadran las remuneraciones anuales?

  • ¿El total informado coincide con las liquidaciones mensuales?
  • ¿Se consideraron bonos extraordinarios o pagos fuera de ciclo?
  • ¿Se incluyeron trabajadores finiquitados durante el año?

¿Cuadra el Impuesto Único retenido?

  • ¿El total anual coincide con lo declarado y pagado en los F29?
  • ¿Se revisaron reliquidaciones anuales correctamente?
  • ¿Hay diferencias por licencias médicas o ajustes de base imponible?

¿Están correctos los datos personales?

  • RUT sin errores.
  • Nombres completos bien escritos.
  • Sin duplicidades de trabajadores.

Un simple error en el RUT puede generar observaciones automáticas del SII.

¿Revisaste consistencia con el LRE?

Si la empresa utiliza LRE, es clave que la información esté alineada. Recuerda que el SII puede generar propuesta automática de la DDJJ 1887 a partir de esos datos.

¿Separamos correctamente dependientes e independientes?

  • ¿Los trabajadores con contrato están solo en la 1887?
  • ¿Los honorarios fueron informados en la DDJJ 1879 y no mezclados?

¿Validaste situaciones especiales?

  • Trabajadores con APV.
  • Reliquidaciones por cambios de tramo.
  • Pagos retroactivos.
  • Indemnizaciones mal clasificadas.

Diferencias entre Art. 42 N°1 vs Art. 42 N°2

Una de las confusiones más frecuentes en la Operación Renta tiene que ver con mezclar trabajadores dependientes con prestadores a honorarios. Ambos generan obligaciones, pero no son lo mismo ni se informan en la misma declaración jurada.

Artículo 42 N°1 – Trabajo Dependiente

(Corresponde a DDJJ 1887)

Incluye:

  • Sueldos
  • Sobresueldos
  • Comisiones
  • Gratificaciones
  • Bonos
  • Remuneraciones variables
  • Participaciones

Características:

  • Existe contrato de trabajo.
  • Hay subordinación y dependencia.
  • Se paga Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Se enteran cotizaciones previsionales obligatorias.
  • El empleador debe presentar la DDJJ 1887.

Artículo 42 N°2 – Trabajo Independiente

(Corresponde DDJJ 1879)

Incluye:

  • Honorarios profesionales.
  • Servicios prestados sin vínculo laboral.
  • Boletas de honorarios electrónicas.

Características:

  • No hay contrato laboral.
  • No existe subordinación.
  • Se aplica retención de honorarios.
  • Se informan mediante otras declaraciones juradas específicas.
  • No se reportan en la DDJJ 1887.

¿Qué informa la DDJJ 1879 de trabajadores independientes?

La Declaración Jurada 1879 debe ser presentada por quienes hayan pagado rentas a trabajadores independientes afectas a retención de honorarios durante el año comercial.

Incluye, por ejemplo:

  • Boletas de honorarios electrónicas.
  • Servicios profesionales sin vínculo laboral.
  • Pagos a prestadores independientes.
  • Retenciones efectuadas por honorarios.

En esta declaración se informa:

  • RUT del prestador.
  • Total de honorarios pagados en el año.
  • Monto de retención practicada.
  • Meses en que se realizaron pagos.

Y esa información es la que el SII utiliza para prellenar la Declaración de Renta del trabajador independiente.

¿Por qué esta diferencia es tan importante?

Porque cada año hay contribuyentes que creen que deben incluir honorarios en la 1887 (error). O peor, omiten trabajadores dependientes pensando que “como no pagaron impuesto” no corresponde declarar.

La DDJJ 1887 solo informa rentas del trabajo dependiente (Art. 42 N°1). Los honorarios (Art. 42 N°2) van por otra vía, que es la DDJJ 1879.

En estudios contables que manejan múltiples clientes, tener esta distinción clara evita rectificatorias innecesarias, multas y observaciones del SII.

En resumen:

  • DDJJ 1887 → Art. 42 N°1 → Trabajadores dependientes (sueldos).

  • DDJJ 1879 → Art. 42 N°2 → Trabajadores independientes (honorarios).

Si una empresa tiene trabajadores contratados y además paga honorarios, deberá presentar ambas declaraciones.

Mapa rápido de DDJJ laborales en la Operación Renta

Si trabajas con remuneraciones y honorarios, este resumen te puede salvar en marzo:

Declaración Jurada Tipo de renta Base legal ¿Quién la presenta? ¿Qué informa?
DDJJ 1887 Trabajo dependiente Art. 42 N°1 LIR Empleadores Sueldos, bonos, gratificaciones, Impuesto Único retenido, cotizaciones, APV
DDJJ 1879 Trabajo independiente Art. 42 N°2 LIR Pagadores de honorarios Honorarios pagados, retenciones efectuadas, meses de pago

La DDJJ 1887 no admite improvisaciones

La Declaración Jurada 1887 es una de las más importantes de la Operación Renta porque impacta directamente a las empresas, los trabajadores y la reputación del contador o estudio contable. Es una declaración que consolida todo un año de gestión de remuneraciones.

Presentarla a tiempo, con información correcta y consistente es deber de las empresas y de sus contadores y demuestra profesionalismo, orden y criterio técnico, más allá de evitarse multas. Y si trabajas con múltiples clientes o manejas grandes volúmenes de trabajadores, vale la pena revisar tus procesos antes de que llegue marzo.

Porque cuando la Operación Renta comienza, ya no hay espacio para improvisar y, como bien sabrás en tu experiencia, en materia tributaria, siempre es mejor adelantarse que corregir.

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