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Crédito al empleo 2026: ahora es solo para exportar servicios digitales

Escrito por Erika Moreno | 10-08-2026 20:26:51

Resumen

El crédito tributario al empleo que traía la megarreforma cambió por completo en su paso por el Senado: de ser un beneficio universal para cualquier empleador que contratara en el tramo de 7,8 a 12 UTM, pasó a ser un crédito de 15% sobre remuneraciones, exclusivo para empresas que exportan "servicios del conocimiento" en la economía digital (software, ciberseguridad, animación, diseño, asesorías especializadas, entre otros).

Se descuenta solo contra el Impuesto de Primera Categoría, sube a 20% si la empresa opera fuera de la Región Metropolitana, y el catálogo exacto de servicios elegibles todavía está pendiente de un decreto. Si tienes clientes en export de servicios digitales, esto les puede servir, pero primero hay que confirmar si su rubro entra en la lista.

 

Megarreforma tributaria

El crédito al empleo cambió de cara en el Senado

De un beneficio para cualquier empleador, a un incentivo solo para exportadores de servicios digitales

Diseño original · abril 2026
Crédito universal
Aplica a
Cualquier empleador del país
Tramo salarial
Sueldos entre 7,8 y 12 UTM
Se descuenta de
PPM, IVA o IDPC
Costo fiscal estimado
~US$1.500 millones al año
Aprobado · 4 de agosto 2026
Crédito focalizado
Aplica a
Exportadores de servicios del conocimiento digital
Tope por trabajador
75 UTM al año (~$5,3 millones)
Se descuenta de
Solo Impuesto de Primera Categoría
Costo fiscal estimado
~US$100 millones al año
15%
Tasa base sobre remuneraciones exportadoras
20%
Tasa si la empresa opera fuera de la RM
15 días
Hábiles de consulta pública para el catálogo de servicios

El catálogo definitivo de servicios elegibles aún se define por decreto. Mientras tanto, identificar qué clientes de tu cartera podrían calificar es el primer paso — algo que se hace mucho más fácil con la contabilidad y las remuneraciones centralizadas en Uwigo.

 

Contenido

De crédito universal a crédito focalizado

Si viniste a este artículo pensando que el crédito al empleo de la megarreforma le sirve a cualquier cliente que contrate gente, tenemos que hablar. El proyecto que el Congreso terminó de despachar el 4 de agosto de 2026 no es el mismo que circulaba en abril. En su diseño original, el crédito era universal: 15% sobre las remuneraciones de cualquier trabajador contratado formalmente, con sueldo entre 7,8 y 12 UTM, para cualquier empleador del país. Ese diseño costaba cerca de US$1.500 millones al año, y en la discusión de Hacienda con el Senado se reescribió por completo.

Lo que quedó aprobado es un crédito focalizado, exclusivo para empresas que exportan "servicios del conocimiento" en la economía digital.

Si tienes un cliente que hace facturas, atiende clientes locales y vende en el mercado nacional, este crédito no es para él. Si en cambio tienes un cliente que desarrolla software, presta servicios de ciberseguridad, hace animación digital o cobra en dólares a clientes en el extranjero, ahí sí hay algo que revisar.

Cómo funciona: tasa, base de cálculo y tope

El crédito equivale al 15% de las remuneraciones asociadas a la actividad exportadora del trabajador y se descuenta exclusivamente contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), no contra PPM ni IVA como se especulaba en versiones anteriores del proyecto.

Para determinar el cálculo, primero hay que sacar qué porcentaje representan los ingresos por exportación de esos servicios dentro del ejercicio comercial, sobre el total de ingresos anuales de la empresa. Ese porcentaje se aplica después sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores que efectivamente realizan la actividad exportadora, no sobre toda la planilla. Es decir, si tu cliente factura mitad en el mercado local y mitad exportando servicios digitales, el crédito no se calcula sobre el 100% de sus remuneraciones, sino proporcional a esa mitad exportadora.

Además, el crédito por trabajador tiene un tope: no puede superar el equivalente a 75 UTM al año (unos $5,3 millones al valor actual de la UTM). Y aplica solo a trabajadores que realizan específicamente la labor exportadora, no a cualquiera que trabaje en la empresa, aunque su sueldo salga de la misma planilla.

El bono regional: +5 puntos fuera de la Región Metropolitana

Hay un incentivo adicional pensado para descentralizar una industria que hoy concentra cerca del 90% de sus exportaciones en la Región Metropolitana: si la empresa tiene su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región distinta a la RM o en una comuna rural de la RM, el crédito sube de 15% a 20% por trabajador.

Si tienes clientes en regiones que exportan servicios digitales (agencias de diseño en Valparaíso, estudios de animación en Concepción, consultoras de software en cualquier región), este es un punto que vale la pena destacarles proactivamente. No es un descuento menor: cinco puntos porcentuales adicionales sobre la planilla exportadora pueden ser una diferencia real en la carga tributaria anual.

Qué servicios califican (y qué falta por definirse)

El catálogo exacto de servicios elegibles todavía no existe. La ley establece que se definirá mediante un decreto, con un informe del Ministerio de Economía que arme un catálogo de "servicios de la economía del conocimiento", actualizable cada año. Habrá un período de consulta pública de 15 días hábiles para que los propios contribuyentes puedan pedir que se incluya alguna actividad específica.

Mientras el catálogo se publica, el criterio general que definió Hacienda es que servicios basados en el conocimiento desarrollado por trabajadores con calificación técnica o profesional, con uso intensivo de tecnología de la información, entregados a distancia por medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones, a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Los sectores que el Gobierno mencionó explícitamente como candidatos son:

  • Desarrollo de software, servicios cloud, aplicaciones y ciberseguridad
  • Análisis de datos, inteligencia artificial y soporte tecnológico remoto
  • Animación digital, videojuegos y producción audiovisual
  • Diseño, publicidad y educación a distancia
  • Asesoría en gestión administrativa, marketing, gestión de proyectos de ingeniería y gestión financiera de empresas

Si tienes clientes en alguno de estos rubros, vale la pena avisarles ahora que existe este beneficio, aunque la letra chica llegue después con el reglamento.

Quién puede acceder y contra qué impuesto se descuenta

El requisito excluyente es que el servicio se preste a distancia, por medios digitales, a clientes sin domicilio ni residencia en Chile. No basta con que la empresa "tenga potencial exportador" o facture alguna vez al extranjero: el crédito se calcula proporcionalmente sobre la porción de ingresos que efectivamente corresponde a esa actividad exportadora dentro del ejercicio.

El crédito se aplica contra el Impuesto de Primera Categoría, lo que en la práctica significa que beneficia a empresas que ya están generando renta líquida imponible positiva y pagando IDPC. Una empresa nueva, con pérdidas tributarias, no tiene contra qué aplicar el crédito en el ejercicio en que lo genera (aunque conviene revisar si la ley contempla arrastre a ejercicios futuros una vez publicado el reglamento).

Qué debe hacer tu estudio contable desde ya

  1. Identifica qué clientes de tu cartera exportan servicios a distancia, aunque hoy no lo hagan como actividad principal. Un estudio de diseño que factura ocasionalmente a un cliente en México puede terminar calificando.
  2. Prepara la segregación de ingresos: para calcular el crédito vas a necesitar separar con claridad qué porcentaje de los ingresos anuales corresponde a exportación de servicios del conocimiento versus mercado local.
  3. Marca en tu calendario la publicación del decreto y el catálogo de servicios elegibles. Hasta que eso salga, cualquier estimación que le des a un cliente es preliminar.
  4. Si tienes clientes con potencial de calificar y una actividad que no está en la lista inicial, avísales sobre el período de consulta pública de 15 días hábiles: es la ventana para pedir que su rubro se incluya en el catálogo.
  5. Revisa la ubicación tributaria de la casa matriz de tus clientes exportadores. Si están fuera de la RM o en una comuna rural de la RM, el crédito sube a 20% y vale la pena tenerlo presente en la planificación.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué es el crédito tributario a la exportación de servicios del conocimiento?
Es un beneficio tributario aprobado en la megarreforma de 2026 que permite a las empresas descontar el 15% de las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios digitales exportados, contra el Impuesto de Primera Categoría.

¿Mi cliente puede acceder al crédito al empleo de la reforma tributaria 2026?
Solo si exporta servicios basados en conocimiento, entregados a distancia por medios digitales a personas sin domicilio ni residencia en Chile, y siempre que la actividad esté dentro del catálogo que definirá el reglamento. Ya no aplica a cualquier empleador, como se planteaba en el diseño original del proyecto.

¿Cuánto es el crédito y contra qué impuesto se aplica?
Es 15% de las remuneraciones asociadas a la actividad exportadora (20% si la empresa opera fuera de la Región Metropolitana), con un tope de 75 UTM anuales por trabajador, y se descuenta exclusivamente contra el Impuesto de Primera Categoría.

¿Qué servicios califican para este crédito?
El Gobierno mencionó como candidatos el desarrollo de software, ciberseguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, animación digital, producción audiovisual, diseño, publicidad, educación a distancia y asesorías especializadas en gestión, marketing e ingeniería, entre otros. El catálogo definitivo se publicará mediante decreto.

¿Ya se puede aplicar el crédito o hay que esperar el reglamento?
Hay que esperar. El catálogo específico de servicios elegibles se define mediante un decreto y un informe del Ministerio de Economía, que además contempla un período de consulta pública de 15 días hábiles antes de quedar cerrado.

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