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Cesión electrónica de facturas: cómo funciona el factoring sin papeleo

Escrito por Erika Moreno | 06-08-2026 14:17:24

Resumen:

La Ley N°19.983 le da mérito ejecutivo a la factura electrónica y habilita su cesión a terceros, bancos o empresas de factoring, sin necesidad de papel ni trámites presenciales. El proceso se materializa con un Archivo Electrónico de Cesión (AEC), un documento XML firmado digitalmente que se registra ante el SII, el mismo organismo que actúa como ministro de fe del proceso.

Para que una factura pueda cederse, debe estar aceptada (expresa o tácitamente, a los 8 días de emitida sin reclamo) y su plazo de pago no puede estar vencido.

Si tu cliente necesita liquidez rápida vía factoring, este blog te explica el proceso completo, sin los mitos que suelen rodear al tema.

Ley 19.983 · Factoring 100% digital

Así se cede una factura electrónica

Todo el proceso ocurre online, sin papel ni notificación por carta.

 
1

Emisión del DTE

El proveedor emite la factura electrónica al cliente.

2

Aceptación

Expresa, o tácita a los 8 días corridos sin reclamo.

3

Se genera el AEC

Archivo Electrónico de Cesión, firmado digitalmente.

4

Registro ante el SII

Constituye la notificación formal al deudor.

$

Pago anticipado

El cesionario transfiere el monto, descontando su comisión.

Requisito clave: la factura debe estar aceptada y su plazo de pago no puede estar vencido.

Contenido

¿Qué es la cesión electrónica de facturas?

La cesión de factura electrónica es el mecanismo legal que le permite a una empresa transferir el derecho de cobro de una factura a un tercero, típicamente un banco o una empresa de factoring, a cambio de recibir el pago anticipado, descontando una comisión. Es el pilar operativo del mercado del factoring en Chile.

A diferencia de la cesión de facturas en papel de antes, hoy todo el proceso ocurre de forma electrónica, ya que no hay que llevar documentos físicos a ninguna parte ni notificar al deudor por carta certificada.

Requisitos para poder ceder una factura

Para que una factura sea legalmente transferible y adquiera calidad de título ejecutivo, debe cumplir tres condiciones:

  1. Haber sido emitida válidamente como Documento Tributario Electrónico ante el SII.
  2. Contar con acuse de recibo de las mercaderías o servicios, ya sea expreso (el receptor lo confirma) o tácito (transcurren 8 días corridos desde la recepción sin reclamo registrado ante el SII).
  3. Que el plazo de pago no esté vencido al momento de la cesión.

Si la factura no cumple alguno de estos tres puntos, la cesión no puede perfeccionarse legalmente, por más que el emisor y el cesionario estén de acuerdo.

¿Cómo funciona el proceso paso a paso?

  1. Emisión de la factura: El proveedor emite el DTE al cliente por los bienes o servicios entregados.
  2. Aceptación: El cliente acepta expresamente la factura, o transcurren 8 días corridos sin reclamo (aceptación tácita).
  3. Generación del Archivo Electrónico de Cesión (AEC): Un XML con los datos de la factura, del cedente (quien cede) y del cesionario (quien recibe el derecho de cobro), firmado digitalmente.
  4. Registro ante el SII: El AEC se remite al Registro de Sello de Aceptación y Cesión de Facturas Electrónicas del SII.
  5. Notificación al deudor: El registro ante el SII constituye la notificación formal y obligatoria de que la obligación de pago cambió de titular.
  6. Pago: El cesionario (banco o factoring) transfiere el monto anticipado al cedente, descontando su comisión, y luego cobra directamente al deudor original en la fecha de vencimiento.

El rol del SII en la cesión

El SII cumple un rol poco habitual para un ente fiscalizador, ya que actúa como asignador de fe pública en el proceso de cesión, a pesar de que el factoring es una operación comercial ajena a sus potestades tradicionales. Esto ocurre porque el SII es quien recibe el primer ejemplar de cada factura electrónica emitida en el país y quien valida su vigencia ante cualquier tercero que dude al respecto.

El Registro Público Electrónico de Cesiones que administra el SII es, en la práctica, la fuente oficial para que cualquier deudor verifique si una factura que le llegó fue cedida a un tercero y a quién debe pagarle.

Plazos de pago y aceptación de la factura

  • Plazo legal de pago por defecto: 30 días desde la recepción de la factura, salvo que las partes hayan pactado un plazo distinto.
  • Aceptación tácita: Si el receptor no reclama dentro de 8 días corridos desde la recepción, la factura se entiende aceptada para todos los efectos legales, incluida la cesión.
  • Sanciones por pago tardío: Existe normativa adicional que refuerza el plazo de 30 días con sanciones más estrictas para grandes compradores que paguen tarde a pymes proveedoras.

Estos plazos son la razón por la que muchas empresas recurran al factoring, dado que en vez de esperar 30, 60 o 90 días para cobrar, ceden la factura y reciben el dinero de inmediato, a cambio de una comisión.

Diferencia con el factoring bancario tradicional

  • Factoring vía cesión electrónica: Opera directamente sobre facturas electrónicas ya emitidas y aceptadas, con un proceso 100% digital registrado ante el SII. Suele ser más rápido y con menos papeleo.
  • Factoring bancario tradicional: Puede incluir líneas de crédito asociadas, evaluación de riesgo más exhaustiva del deudor y, en algunos casos, contratos marco que cubren cesiones futuras, no solo una factura puntual.

Ambos mecanismos usan la misma base legal (Ley 19.983), pero el proceso electrónico ha simplificado enormemente el acceso al factoring para pequeñas y medianas empresas que antes quedaban fuera por no tener relación bancaria previa.

Errores que frenan la cesión

  • Ceder una factura con reclamo pendiente: Si el receptor reclamó dentro de los 8 días, la factura no está aceptada y no puede cederse hasta resolver el reclamo.
  • Ceder una factura con plazo vencido: La cesión debe hacerse dentro del plazo de pago vigente, no después de vencido.
  • Errores en el RUT o los datos del cesionario en el Archivo Electrónico de Cesión, que pueden invalidar el registro ante el SII.
  • No verificar el Registro de Compras y Ventas (RCV) antes de ceder: Si la factura tiene inconsistencias con el RCV del receptor, puede generar observaciones que compliquen la cesión.
  • Ceder la misma factura dos veces: El sistema del SII debería bloquearlo, pero errores de coordinación entre distintas empresas de factoring pueden generar conflictos si no se verifica el estado previo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Archivo Electrónico de Cesión (AEC)?

Es el documento XML, firmado digitalmente, que contiene los datos de la factura, del cedente y del cesionario, y que se registra ante el SII para perfeccionar legalmente la cesión de una factura electrónica.

¿Cuándo se entiende aceptada una factura para poder cederla?

Cuando el receptor la acepta expresamente, o cuando transcurren 8 días corridos desde su recepción sin que se registre un reclamo ante el SII (aceptación tácita).

¿El SII cobra o interviene comercialmente en la cesión de facturas?

No. El SII actúa únicamente como ministro de fe del proceso, recibiendo y validando el registro de la cesión, sin participar comercialmente en la operación de factoring.

¿Se puede ceder una factura con el plazo de pago vencido?

No. Una de las condiciones legales para ceder una factura es que su plazo de pago no esté vencido al momento de la cesión.

¿Cuál es el plazo legal de pago de una factura en Chile?

30 días desde la recepción de la factura, salvo que las partes hayan pactado un plazo distinto de común acuerdo.

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