Resumen:
El aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene una fórmula única en Chile, en el sector público el monto ya viene fijado por ley según el tramo de renta, mientras que en el sector privado, donde el beneficio es voluntario salvo que esté pactado, cada empresa define su propio criterio de cálculo, ya sea un monto fijo o uno proporcional a la jornada y la antigüedad.
Este artículo explica paso a paso cómo calcular el aguinaldo en ambos escenarios, cómo debe reflejarse en la liquidación de sueldo (con o sin descuentos previsionales según corresponda) y qué errores cometen con más frecuencia los estudios contables al procesarlo, para que en septiembre tu equipo no tenga que improvisar.
Ya sabes (o deberías saber, puedes revisar este post si te lo perdiste) que el aguinaldo de Fiestas Patrias no es obligatorio por ley general en el sector privado. Es de esos beneficios que existen porque alguien, alguna vez, quiso hacer un gesto bonito en septiembre, y con los años se instaló como tradición.
Pero una vez que tu cliente decide pagarlo, o ya está obligado por contrato, convenio colectivo o costumbre, la pregunta se transforma en ¿Cómo se calcula y cómo se procesa en la liquidación? Ahí es donde muchos estudios contables se rascan la cabeza, porque a diferencia de la gratificación legal o el sueldo mínimo, no hay un artículo del Código del Trabajo que diga "así se calcula".
Si alguno de tus clientes tiene trabajadores en el sector público (municipios, servicios de salud, colegios municipales, empresas del Estado), aquí no hay mucho que calcular, ya que el monto lo fija cada año la ley de reajuste del sector público, y para 2026 quedó así:
| Renta líquida de agosto | Monto del aguinaldo 2026 |
|---|---|
| Igual o menor a $1.060.493 | $91.682 |
| Mayor a $1.060.493 | $63.645 |
Se paga a quienes estén en servicio activo (o acreditados como pensionados) hasta el 31 de agosto, y esto es lo que hace sonreír a cualquiera que procese nómina, no lleva descuentos previsionales ni tributarios. Es un monto fijo, tal cual, sin AFP, sin salud, sin impuesto único.
Acá empieza lo interesante. Como no existe una norma que obligue a pagarlo ni que diga cómo calcularlo, cada empresa privada define su propio criterio y ese criterio se puede resumir en tres caminos:
Ninguna opción es "la correcta" por ley, pero sí hay una regla de oro y es que el criterio debe quedar por escrito (política interna, contrato o al menos un correo formal) y aplicarse igual para todos los que estén en la misma condición.
Si se paga de forma consistente durante un par de años sin dejar claro que es discrecional, se transforma en un derecho adquirido y ahí se vuelve una obligación tácita. Lo revisamos en detalle en el post sobre cuándo el aguinaldo es obligatorio en el sector privado.
Supongamos que la empresa de tu cliente decide pagar $60.000 de aguinaldo, en dinero, a todos sus trabajadores con contrato indefinido y jornada completa. Como es dinero y no una asignación esporádica en especie, se trata como remuneración imponible y tributable:
El trabajador no recibe los $60.000 líquidos completos: recibe ese monto menos la proporción de descuentos que le corresponde por haber aumentado su base imponible ese mes.
Ahora el caso de una trabajadora con contrato part-time (media jornada) que ingresó a la empresa en junio. La política interna del cliente establece un aguinaldo de $60.000 para jornada completa y año completo, prorrateado por jornada y por tiempo trabajado:
Este tipo de cálculo evita pagarle el mismo monto a alguien que llegó hace tres meses que a quien lleva toda la temporada y es exactamente el tipo de regla que conviene automatizar, porque hacerla a mano para una cartera de 15 o 20 empresas en septiembre es una invitación abierta al error.
En resumen, dos lógicas distintas:
Documentar esta diferencia en la ficha de cada cliente evita que, en la carga masiva de septiembre, alguien copie la lógica equivocada de una empresa a otra.
Si tu estudio contable gestiona nómina para una cartera de clientes de rubros distintos, cada uno con su propio criterio de aguinaldo, jornadas mixtas y fechas de ingreso variadas, hacer este cálculo a mano multiplicado por decenas de trabajadores es la receta perfecta para un error en la liquidación de septiembre.
Uwigo centraliza las reglas de cálculo por empresa y las aplica automáticamente en cada liquidación, para que tu equipo revise en vez de calcular desde cero sin importar cuántas industrias distintas tengas en tu cartera.
Sí, si se paga en dinero se considera remuneración imponible y tributable, por lo que se calculan sobre él los descuentos de AFP, salud e impuesto único, igual que sobre el resto de los haberes del mes.
No existe una fórmula legal obligatoria; lo habitual es prorratear el monto de jornada completa según el porcentaje de jornada pactado y, si corresponde, según los meses o días trabajados en el período que cubre el beneficio.
Depende del criterio que la empresa haya definido por escrito: algunas pagan el monto completo a todos los vigentes en septiembre, y otras lo prorratean según la antigüedad. Lo importante es aplicar el mismo criterio a todos los que estén en la misma condición.
No. El aguinaldo del sector público 2026 se paga como un monto fijo según tramo de renta ($91.682 o $63.645), sin descuentos previsionales ni tributarios.
Sí, siempre que el criterio de diferenciación (sueldo, jornada, antigüedad) esté definido y se aplique de forma consistente, para evitar reclamos por trato arbitrario o la generación no planificada de un derecho adquirido.
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