Ventanas tributarias transitorias de la megarreforma: 12 meses para decidir
Resumen:
La megarreforma abrió tres beneficios tributarios transitorios, todos con el mismo plazo de 12 meses desde la publicación de la ley:
Una exención voluntaria de IVA en la primera venta de viviendas nuevas con recepción definitiva municipal.
Una rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones (limitada a legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras, con tope del 50% del patrimonio del donante).
Un impuesto sustitutivo de 10% para repatriar capitales no declarados en el extranjero, que baja a 7% si se reinvierten en Chile por al menos 8 años.
Ninguna es automática, ya que las tres requieren que el contribuyente decida acogerse y cumpla requisitos puntuales, y en el caso de las donaciones, el trámite de insinuación judicial puede tomar meses, así que te conviene partir antes.
Tres ventanas, un mismo reloj: 12 meses
Ninguna es automática. Todas requieren que el cliente decida acogerse y cumpla requisitos específicos.
Ninguna ventana aplica sola: cada cliente debe decidir, cumplir requisitos y en el caso de las donaciones, iniciar trámites judiciales con anticipación. Llevar ese seguimiento cliente por cliente es más simple con la información centralizada en Uwigo.
Contenido
- Tres ventanas, un mismo reloj: 12 meses para decidir
- IVA en vivienda nueva: quién puede aplicarlo.
- Rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones: no es para cualquiera
- Repatriación de capitales: el impuesto sustitutivo del 10% (o 7%)
- Qué deben tener listo tus clientes antes de decidir
- Qué debe hacer tu estudio contable desde ya
- Preguntas frecuentes
Tres ventanas, un mismo reloj: 12 meses para decidir
La megarreforma abrió tres beneficios transitorios pensados para mover plata rápido, todos con el mismo plazo de vigencia de 12 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Pasado ese plazo, se acabaron.
Si tienes clientes con planes de comprar una propiedad, traspasar patrimonio en vida o capitales sin declarar en el extranjero, este es el momento de tener la conversación.
Ojo con algo importante, ninguna de las tres es automática y requieren que el contribuyente decida acogerse, cumpla requisitos específicos y, en algunos casos, haga trámites antes de que se les acabe el plazo.
IVA en vivienda nueva: ¿Quién puede aplicarlo?
No hay que malentender esta afirmación: "toda vivienda nueva bajará 19%". Lo que en realidad significa es que es una exención voluntaria en la que la inmobiliaria o constructora decide si se acoge o no y no está obligada a traspasarle el descuento al comprador.
Los requisitos son específicos:
- Debe ser la primera venta de una vivienda que ya cuente con recepción definitiva municipal al momento en que se publique la ley.
- Se excluyen las ventas entre empresas relacionadas.
- Se incluyen bodegas y estacionamientos, siempre que se vendan en el mismo acto que la vivienda.
- La proporcionalidad del crédito fiscal en bienes de uso común no se ve afectada cuando la adquisición de bienes y servicios se destina a la construcción, desarrollo o comercialización de la vivienda.
Para tus clientes inmobiliarios o constructores esto es una decisión de pricing y de flujo de caja. Vale la pena que se siente contigo a evaluar qué unidades de su stock califican antes de anunciar nada al mercado.
Rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones
Aquí es donde más se genera confusión entre clientes que quieren aprovechar la ventana para traspasar bienes. La rebaja del 50% en el impuesto de la Ley N°16.271 (impuesto a herencias, asignaciones y donaciones) tiene un alcance más acotado de lo que parece:
- Es una rebaja por una sola vez, por donante.
- Está limitada a legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras. En otras palabras, no aplica a cualquier donación a cualquier persona, sino al círculo de herederos forzosos que define el Código Civil.
- El valor total de lo donado, sumando todas las donaciones que se acojan a este beneficio, no puede superar el 50% del patrimonio total del donante (activos valorizados según la Ley 16.271, menos pasivos acreditados).
- Requiere el trámite de insinuación judicial previo, que puede tomar meses, así que el papeleo hay que empezarlo mucho antes de que se acabe el plazo de 12 meses.
Para un cliente que ya viene pensando en planificación patrimonial (traspasar una casa, un campo, o participación en una sociedad a sus hijos), esta ventana puede representar un ahorro real. Pero hay que ser claro con ellos, esta no es una rebaja general a cualquier donación, y el trámite judicial previo no es instantáneo.
Repatriación de capitales: el impuesto sustitutivo del 10% (o 7%)
La tercera ventana es para clientes con activos no declarados en el extranjero como cuentas, inversiones, bienes raíces fuera de Chile que nunca entraron al radar del SII. Durante 12 meses, pueden regularizar esos activos pagando un impuesto sustitutivo del 10% sobre su valor.
Si el cliente decide reinvertir esos fondos en Chile (en vivienda económica bajo DFL2 o en valores específicos que defina la normativa) y mantener esa reinversión por al menos 8 años, la tasa baja a 7%.
Es un sistema voluntario al que nadie está obligado a acogerse, pero para un cliente con activos no declarados, comparar el costo de regularizar ahora (10% o 7%) contra el riesgo de una fiscalización futura con multas e intereses es un ejercicio que vale la pena hacer con calculadora en mano.
Qué deben tener listo tus clientes antes de decidir
- Para IVA vivienda: Confirmar si el proyecto ya tiene recepción definitiva municipal, y si la venta es efectivamente la primera enajenación.
- Para donaciones: Confirmar el vínculo del donatario (¿es legitimario o asignatario de cuarta de mejoras?), y partir el trámite de insinuación judicial cuanto antes.
- Para repatriación: Un catastro real de qué activos hay en el extranjero, su valorización, y si existe intención de reinversión en Chile para acceder a la tasa reducida.
Qué debe hacer tu estudio contable desde ya
- Revisa tu cartera buscando clientes en tres perfiles: Inmobiliarios/constructoras, familias en proceso de sucesión o planificación patrimonial, y clientes con activos en el extranjero.
- Comunica el plazo con claridad: Las tres ventanas corren desde la publicación de la ley, no desde que el cliente decide actuar. Cuanto antes se publique en el Diario Oficial, antes empieza a correr el reloj de 12 meses.
- No prometas nada como automático: Las tres medidas requieren que el contribuyente decida acogerse y cumpla requisitos puntuales.
- Para donaciones, adelanta el trámite judicial: Apenas tengas un cliente interesado, porque la insinuación judicial es el cuello de botella real del proceso.
Preguntas frecuentes
¿La exención de IVA en vivienda nueva es automática?
No, es voluntaria. La inmobiliaria o constructora decide si se acoge, y no está obligada a traspasar el beneficio al precio final del comprador.
¿Cualquier donación puede acceder a la rebaja del 50%?
No, solo aplica a donaciones hacia legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras, por una sola vez por donante, y el total donado no puede superar el 50% del patrimonio del donante.
¿Cuánto se paga por repatriar capitales no declarados?
Un impuesto sustitutivo del 10% sobre el valor de los activos en el extranjero, que baja a 7% si se reinvierten en Chile por al menos 8 años en vivienda económica (DFL2) o valores específicos.
¿Cuánto dura cada una de estas ventanas?
Las tres medidas rigen por 12 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
¿Qué trámite toma más tiempo de los tres?
La rebaja en donaciones, porque requiere un proceso de insinuación judicial previo que puede tomar meses antes de poder declarar y pagar el impuesto rebajado.
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