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title: "El SII cierra empresas sin movimiento: revisa tu cartera hoy"
description: El SII ya declara de oficio el término de giro de empresas sin movimiento. Qué exige la Res. 117, cómo saber si tu cliente está en la nómina y qué hacer.
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 octubre 6, 2026

# El SII cierra empresas sin movimiento: revisa tu cartera hoy

![Picture of Erika Moreno](https://app.hubspot.com/settings/avatar/56ea56d9824de75e32afaf3cf4dcef1f) By   Erika Moreno  ·   6 minute read

> Resumen:
> 
> El SII puede declarar por su cuenta el término de giro de contribuyentes que llevan mucho tiempo sin movimiento. Lo hace por dos vías.
> 
> La primera son resoluciones masivas, como la Res. Ex. N°17 de enero y la N°117 de septiembre de 2026, que cierran a quienes suman 36 o más períodos continuos sin operaciones.
> 
> La segunda es la presunción creada por la Ley de Cumplimiento Tributario (Ley 21.713), vigente desde el 1 de marzo de 2026, que alcanza a quienes dejan de presentar 6 o más F29 seguidos y no responden al aviso del SII dentro de 6 meses.
> 
> En ambos casos el contribuyente no puede tener deudas, diferencias de impuestos ni utilidades o activos pendientes de tributar. Esto obliga al estudio contable a revisar la cartera, porque un RUT dormido puede cerrarse sin trámite y un cliente activo que dejó de declarar puede terminar en la lista equivocada.

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Empresas sin movimiento

9:30

Término de giro de oficio

## Dos caminos para que el SII cierre un RUT

Y en ambos el contribuyente no puede tener deudas, diferencias ni utilidades pendientes

Cierre masivo por inactividad

Norma

Res. Ex. N°17 y N°117 de 2026

Gatillo

36 o más períodos seguidos sin operaciones

Aviso

Sin citación previa, el SII publica la nómina

Presunción de la Ley 21.713

Norma

Res. Ex. N°171 de 2025, vigente desde marzo 2026

Gatillo

6 o más F29 seguidos sin presentar

Aviso

Correo a MiSII y 6 meses para responder

474.958

contribuyentes inactivos sin término de giro (ene-2023 a oct-2024)

6 meses

para comunicar continuidad desde el aviso del SII

4

requisitos: sin deudas, diferencias, utilidades ni activos pendientes

Fuentes: SII, Res. Ex. N°17, N°117 de 2026 y N°171 de 2025. Revisa qué RUTs de tu cartera siguen vivos con Uwigo.

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## Tabla de contenido

1. [¿El SII puede cerrar una empresa por su cuenta?](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#sii-puede-cerrar-empresa)
2. [Los dos caminos del cierre de oficio](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#dos-caminos-cierre-oficio)
3. [¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente?](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#requisitos-cierre-oficio)
4. [¿Cómo saber si un cliente está en la nómina?](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#como-saber-si-esta-en-nomina)
5. [¿Qué hacer si el cliente sigue operando?](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#si-el-cliente-sigue-operando)
6. [¿Conviene dejar que el SII haga el cierre?](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#conviene-cierre-de-oficio)
7. [Checklist para revisar tu cartera](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#checklist-revisar-cartera)
8. [Cómo Uwigo te ayuda](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#como-uwigo-te-ayuda)
9. [Preguntas frecuentes](https://blog.uwigo.com/el-sii-cierra-empresas-sin-movimiento-revisa-tu-cartera-hoy#preguntas-frecuentes)

Todo estudio contable tiene ese cliente. La SpA que se creó "para un proyecto" en 2021, nunca facturó un peso y sigue ahí, ocupando una fila en la planilla y apareciendo cada mes con su F29 en cero (o sin F29, que es peor).

Durante años, cerrarla exigía un término de giro voluntario que nadie quería pagar. Ahora el SII decidió hacer limpieza por su cuenta y conviene saber quién de tu cartera está en la lista antes de que el cliente te pregunte por qué su empresa "desapareció".

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## ¿El SII puede cerrar una empresa por su cuenta?

Sí. El artículo 69 del Código Tributario permite al SII declarar el término de giro de un contribuyente sin que este lo solicite, siempre que se cumplan ciertas condiciones de inactividad y que no quede nada pendiente de tributar. La resolución que lo declara pasa a ser el documento que certifica el cese de actividades, sin necesidad de un certificado adicional.

El problema que el SII busca resolver es grande. En noviembre de 2024 informó que 474.958 contribuyentes con más de 18 meses de inactividad no habían hecho su término de giro entre enero de 2023 y octubre de 2024, [de acuerdo con La Tercera](https://www.latercera.com/pulso/noticia/sii-mas-de-470-mil-empresas-no-han-realizado-el-termino-de-giro-pese-a-estar-inactivos-por-mas-de-18-meses/3XIT56DLBVB63D6STYINQJJIYE/). Casi medio millón de RUTs fantasma, para dimensionar.

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## Los dos caminos del cierre de oficio

Aunque los dos terminan igual, parten de supuestos distintos y se gestionan de forma distinta.

|  | Cierre masivo por inactividad | Presunción de la Ley 21.713 |
| --- | --- | --- |
| **Normativa** | [Res. Ex. N°17](https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso17.pdf) (28-01-2026) y [Res. Ex. N°117](https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso117.pdf) (02-09-2026) | [Res. Ex. N°171](https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso171.pdf) de 2025, vigente desde el 01-03-2026 |
| **Gatillo** | 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones | 6 o más períodos continuos sin presentar F29 |
| **Aviso previo** | No hay citación previa, el SII publica la nómina | Correo electrónico a MiSII y 6 meses para responder |
| **Cómo se impugna** | Revisión ante el Director Regional o reclamo tributario | RAF, RAV o reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero |

La presunción nació con la Ley de Cumplimiento Tributario. Si quieres repasar el resto de sus cambios, los resumimos en [5 cosas que debes saber de la Ley de Cumplimiento Tributario](https://blog.uwigo.com/5-cosas-que-debes-saber-de-la-ley-de-cumplimiento-tributario).

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## ¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente?

Además del período de inactividad que corresponda a cada camino, el SII exige que el contribuyente cumpla todas estas condiciones al mismo tiempo:

- No tener utilidades pendientes de tributación.
- No tener activos pendientes de tributación.
- No tener diferencias netas de impuestos.
- No tener deudas tributarias vigentes.

En otras palabras, el cierre de oficio está pensado para el RUT que de verdad quedó vacío. Si hay una deuda o utilidades acumuladas sin tributar dando vueltas, el SII no lo cierra solo, y el camino sigue siendo el [término de giro voluntario, que explicamos paso a paso](https://blog.uwigo.com/termino-de-giro-guia-paso-a-paso).

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## ¿Cómo saber si un cliente está en la nómina?

Con la clave del cliente, entra a MiSII y luego a "Datos personales y tributarios", opción "Inicio de actividades y término de giro". Si el SII le declaró el término de giro, ahí aparece, y la copia de la resolución queda en su Expediente Electrónico. Las nóminas completas de las resoluciones masivas también se publican como anexo en sii.cl.

Para la vía de la presunción, el primer aviso llega por correo electrónico al MiSII del contribuyente. Si nadie revisa esa casilla, los 6 meses corren igual. Por eso insistimos tanto en [revisar el correo registrado en el SII de cada cliente](https://blog.uwigo.com/correo-registrado-en-el-sii-revisarlo-ya-no-es-opcional).

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## ¿Qué hacer si el cliente sigue operando?

Este es el escenario delicado, el del cliente que sí tiene actividad pero dejó de presentar sus F29. Hay tres pasos:

1. **Comunicar continuidad:** En sii.cl, menú "Término de Giro", opción "Comunicar cese/continuidad de actividad", dentro de los 6 meses desde el correo del SII.
2. **Regularizar las declaraciones pendientes:** La presunción no se aplica si el contribuyente pone al día sus F29, aunque no haya comunicado nada. Para no olvidar ningún plazo, revisa nuestra [guía del Formulario 29](https://blog.uwigo.com/formulario-29-guia-plazos-multas-sii).
3. **Si la resolución ya salió, impugnarla:** La presunción es simplemente legal, así que admite prueba en contra. Se puede acreditar que no se cumplen los requisitos mediante una revisión administrativa (RAF o RAV) o un reclamo tributario.

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## ¿Conviene dejar que el SII haga el cierre?

Depende del cliente. Para la sociedad que nunca operó y que nadie piensa reactivar, el cierre de oficio puede ahorrar el trámite y los honorarios de un término de giro voluntario. Pero hay que conversarlo con el cliente antes, porque si después quiere retomar la actividad tendrá que partir con un nuevo inicio de actividades. Y si el cliente tiene planes concretos con ese RUT, lo mejor es comunicar continuidad a tiempo.

Lo que no conviene es enterarse por sorpresa. Un cierre que el cliente no esperaba se convierte rápido en una pregunta incómoda para su contador.

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## Checklist para revisar tu cartera

- **Lista los clientes sin movimiento**, con cuántos períodos llevan sin operaciones o sin F29.
- **Cruza esa lista con la nómina** de las resoluciones N°17 y N°117 publicadas en sii.cl.
- **Revisa el correo de MiSII** de cada cliente inactivo en busca del aviso del SII.
- **Define con cada cliente** si quiere cerrar o continuar, y deja la decisión por escrito.
- **Verifica deudas y utilidades pendientes**, porque ahí se cae el cierre de oficio.
- **Actualiza tu cartera** para dejar de cobrar, o de trabajar gratis, por RUTs que ya no existen. Si te sirve ordenarla, mira [cómo segmentar la cartera de tu estudio contable](https://blog.uwigo.com/segmentar-cartera-estudio-contable-industria).

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## Cómo Uwigo te ayuda

Detectar a tiempo qué clientes llevan meses sin movimiento es difícil cuando cada empresa vive en un sistema distinto o en una planilla que alguien actualiza cuando puede.

Con Uwigo gestionas toda tu cartera desde un mismo panel, con Contabilidad, Compras, Ventas, Bancos y Conciliación, Nómina y Reportes integrados, y con la información tributaria sincronizada automáticamente.

Así puedes ver qué RUTs siguen vivos y cuáles llevan tiempo dormidos antes de que el SII tome la decisión por ellos. Está hecho por contadores para contadores, y cuando tienes una duda te responde un contador de verdad.

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## Preguntas frecuentes

### ¿El SII puede dar término de giro de oficio?

Sí. El artículo 69 del Código Tributario permite al SII declarar el término de giro de contribuyentes inactivos que no tengan deudas, diferencias de impuestos ni utilidades o activos pendientes de tributar. Lo hace mediante resoluciones masivas y mediante la presunción de la Ley 21.713.

### ¿Cuántos meses sin movimiento se necesitan para que el SII cierre una empresa?

En las resoluciones masivas, 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones. En la presunción de la Ley 21.713, 6 o más períodos continuos sin presentar F29, más 6 meses sin responder al aviso que el SII envía al correo de MiSII.

### ¿Cómo sé si el SII le dio término de giro a mi empresa?

En MiSII, sección "Datos personales y tributarios", opción "Inicio de actividades y término de giro". La copia de la resolución queda disponible en el Expediente Electrónico del contribuyente.

### ¿Qué hago si el SII presume el término de giro y mi empresa sigue activa?

Dentro de los 6 meses desde el aviso, comunica la continuidad en sii.cl (menú Término de Giro, opción "Comunicar cese/continuidad de actividad") o regulariza los F29 pendientes. Si la resolución ya se emitió, puedes impugnarla mediante RAF, RAV o reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

### ¿Se puede reactivar una empresa después del término de giro de oficio?

Para volver a operar, el contribuyente tendrá que hacer un nuevo inicio de actividades ante el SII. Por eso conviene revisar la situación de cada cliente antes de que el cierre se concrete.

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